REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002247
REDENCIÓN POR TRABAJO (496 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado JORGE JOSE CAMACHO RODRIGUEZ, condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de de Robo Genérico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Centro de Reclusión, solicitó que le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
ARTESANIA EN CUERO: Desde el 02-05-2009 hasta el 09-04-2010 y desde 01-06-2011 hasta 11-07-2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas
ARTESANIA: Desde el Día 02/10/2012 hasta el Día 09/05/14, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas
Se procedió a realizar revisión exhaustiva en el asunto, de lo cual se pudo verificar que el lapso comprendido desde el 02/05/2009 al 03/04/2010, el mismo ya fue computado en fecha 06/05/2011, razón por la cual dicho lapso no se tomara en cuenta para procesarlo a través de la presente Resolución, debiéndose computar solo los lapsos restantes, vale decir del 01/06/2011 al 11/07/2011 y del 02/10/2012 al 09/05/2014, ambos lapsos que representan como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JORGE JOSE CAMACHO RODRIGUEZ, por el lapso de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan al pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA