REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014560
ASUNTO : KK01-P-2012-000062
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano KEVIN FRANCISCO PACHECO CASTILLO, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano KEVIN FRANCISCO PACHECO CASTILLO.
DE LOS HECHOS
En fecha 27-11-2012, fue condenado el ciudadano KEVIN FRANCISCO PACHECO CASTILLO, en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la presente causa en este Tribunal se efectuó el cómputo de pena en fecha 12-06-2013 y se dejó constancia que el referido ciudadano podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 10-09-2013 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto y se ordenó su supervisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.
En fecha 13-01-2014 se recibió oficio Nº 6066-2014 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual informa sobre el fallecimiento del penado KEVIN FRANCISCO PACHECO CASTILLO; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 03-06-2014 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3965 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013, mediante la cual se hace constar que el día 25-12-2013 falleció el ciudadano KEVIN FRANCISCO PACHECO CASTILLO, titular de la cedula de identidad 24.158.354, a consecuencia de lesiones cerebro vasculares severas, fractura de cráneo, heridas por proyectiles de arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2579334.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3965 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 25-12-2013 falleció el ciudadano KEVIN FRANCISCO PACHECO CASTILLO, titular de la cedula de identidad 24.158.354, quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de KEVIN FRANCISCO PACHECO CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, POR LA MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
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