REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000742


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y Arresto Transitorio

Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2014, según consta de Denuncia Interpuesta ante el Ministerio Público, en la que hace constar que en la fecha ya indicada el Ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.320.048, la insulta fuertemente y amenaza con matarla.

En fecha 13-05-2014, la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico presentó a este Tribunal al ciudadano detenido, quien luego quedara identificado como IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.320.048, natural CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento: 06/12/1979, edad: 34 años, soltero, grado de instrucción: SEGUNDO GRADO, oficio: OBRERO, HIJO DE AURA ROSA MENDOZA Y OLEGARIO ANTONIO VIVAS (+), dirección: LOS ARANGUES SECTOR SANTO DOMINGO LA TOMA, CASA DE BARRO BLANCA, FRENTE AL MUSEO, Carora, Estado Lara, Teléfono: NO POSEE. De la revisión del sistema informático se evidencia que NO presento otra causa penal por ante este Circuito Judicial penal. por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTCIULO 41 DE LA LEY ESPECIAL. Así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y, solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 º del COPP, consistente en Presentación cada Ocho (08) días.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó lo siguiente:
““YO ME ESTABA DEFENDIENDO PORQUE ME TIRARON UNA PIEDRA, EL MACHETE LO CARGABA PORQUE ESTABA TRABAJANDO TODO EMPEZO POR UNOS BURROS, Y MI HERMANA ME DENUNCIO YO LE DIJE QUE LO HICIERA CUANDO ME AMENAZO QUE LO HARIA PORQUE CONSIDERO QUE LA LEY ES JUSTA, YO NO HE HECHO NADA Y NO TENGOMIEDO YO ESTABA CORTANDO GRAMA, ES TODO”
La Defensa por su parte expuso lo siguiente:
“Esta Defensa Técnica escuchada la exposición de los hechos esgrimidos por el fiscal solicito que se declare sin lugar la flagrancia, Y RECHAZO NIEGO Y CONTRADIGO LOS DELITOS QUE SE LE IMPUTAN A MI DEFENDIDO, SOLICITO COPIAS DEL ASUNTO, EN EL CASO DE SER ADMITIDA SOLICITO QUE LA MEDIDA SEA POR 15 DIAS, ES TODO.”,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos ya expuestos nos colocan en presencia del tipo penal de: AMENAZAS AGRAVADAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTCIULO 41 DE LA LEY ESPECIAL, toda vez que de la Denuncia Interpuesta ante el Ministerio Público, en la que hacen constar que en la fecha ya indicada el Ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.320.048, la insulta fuertemente y amenaza con matarla.

En atención a lo expuesto se observa entonces que se está frente a un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible, conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de delitos que atentan contra los Derechos Humanos, atendiendo al Tratado Internacional de Belem Do Pará Suscrito y ratificado por la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 93 de LA LEY ESPECIAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a declarar sin lugar la aprehensión.SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL contenido en EL ARTICULO 94 la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTCIULO 41 DE LA LEY ESPECIAL. CUARTO: Se le impone al imputado ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.320.048 la MEDIDA DE PRESENTACION CONSISTENTE EN PRESENTARSE POR ANTE ESTE CIRCUITO CADA 30 DIAS. QUINTO: SE ACUERDA las medidas de protección y seguridad 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse de ni comunicarse con la victima, en consecuencia se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa publica. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. SEPTIMO: Líbrese la respectiva Boleta y oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA