REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de Junio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000099

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por la VICTIMA: LILIANA DEL CARMEN VASQUEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.641 de fecha 05-11-2013, por ante el Ministerio Publico Fiscalia Octava Carora estado Lara, en la cual denuncia a los ciudadanos 1.LILIANA YAQUELIN LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.004.994, 2.NAIRE MARINA GONZALEZ LUCAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.618.740,3.REINA MARINA LUCAS DE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.761.243, 4. CARLOS ALBERTO CORONEL MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.732.515,5. ERIKA ADRIANA LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.004.871, quienes la agredieron físicamente en vía publica por problemas entre sus familias.
En fecha 21 de Febrero de 2014, se efectuó la Audiencia de Imputación , en la que el Ministerio Público, señaló a Imputados: 1.- LILIANA YAQUELIN LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.994, natural de Carora, fecha de nacimiento 06/05/1978, edad 35 años, hijo de Rogelio leal y Marcelina Álvarez, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Técnico, residenciada en: Sabana del olivo, parroquia el Blanco, vía puricaure quebrada arriba, sector principal, al lado de la escuela teléfono: 0426-3308014, Carora Estado Lara.
2.- NAIRE MARINA GONZALEZ LUCAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.618.740, natural de Carora, fecha de nacimiento 19/12/1984, edad 29 años, hijo de reina de González y Luís González, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to grado, residenciada en: sector la sabana, parroquia el Blanco, vía quebrada arriba, frente al colectivo simón bolívar, teléfono: 0426-8601463, Carora Estado Lara.
3.- REINA MARINA LUCAS DE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 10.761.243, natural del municipio Torres, estado Lara, fecha de nacimiento 10/06/1967, edad 46 años, hijo de Maria Vásquez y Demencia González, Estado Civil: Casada, Grado de Instrucción: 3er grado, residenciada en: Sabana del olivo, parroquia el Blanco, vía puricaure quebrada arriba, detrás de la iglesia catolina, teléfono: 0426-3091563 (esposo), Carora Estado Lara.
4.-CARLOS ALBERTO CORONEL MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.732.515, natural del municipio Torres, estado Lara, fecha de nacimiento 24/12/1972, edad 41 años, hijo de pedro coronel y Casilda Meléndez, Estado Civil: Casada, Grado de Instrucción: 2do grado, residenciada en: Sabana del olivo, parroquia el Blanco, vía puricaure quebrada arriba, a una casa de la iglesia evangélica, teléfono: 0426-9555282, Carora Estado Lara.
5.- ERIKA ADRIANA LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.871, natural del municipio Torres, estado Lara, fecha de nacimiento 24/11/1979, edad 34 años, hijo de hijo de Rogelio leal y Marcelina Álvarez, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Técnico, residenciada en: Sabana del olivo, parroquia el Blanco, vía puricaure quebrada arriba, sector principal, al lado de la escuela teléfono: 0426-3525165, Carora Estado Lara, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, Prevista y Sancionada en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Los Imputados, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseamos declarar.
Por su parte la Defensa expuso:
Esta Defensa solicita se le otorgue nuevamente la palabra a mis defendidos.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal LESIONES PERSONALES EN RIÑA, Prevista y Sancionada en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal,en virtud de la Denuncia interpuesta por la VICTIMA: LILIANA DEL CARMEN VASQUEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.641 de fecha 05-11-2013, por ante el Ministerio Publico Fiscalia Octava Carora estado Lara, en la cual denuncia a los ciudadanos 1. LILIANA YAQUELIN LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.004.994, 2. NAIRE MARINA GONZALEZ LUCAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.618.740,3. REINA MARINA LUCAS DE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 10.761.243, 4. CARLOS ALBERTO CORONEL MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.732.515,5. ERIKA ADRIANA LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.871, quienes la agredieron físicamente en vía publica por problemas entre sus familias
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, (Precalificación Fiscal); a los ciudadanos: LILIANA YAQUELIN LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.004.994, 2. NAIRE MARINA GONZALEZ LUCAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.618.740,3. REINA MARINA LUCAS DE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 10.761.243, 4. CARLOS ALBERTO CORONEL MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.732.515,5. ERIKA ADRIANA LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.871 este Tribunal, considera que debe declarar con lugar la aprehensión flagrante de estos por el delito ya indicado, y así se decide.
En ese orden de ideas, y declarada como fue con lugar la aprehensión flagrante de estos por el delito ya indicado, se impuso nuevamente a los imputados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecían la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito De LESIONES PERSONALES EN RIÑA, Prevista y Sancionada en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos 1.- LILIANA YAQUELIN LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.994, 2.- NAIRE MARINA GONZALEZ LUCAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.618.740, 3.- REINA MARINA LUCAS DE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 10.761.243, 4.- LILIANA DEL CARMEN VASQUEZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 12.942.641, 5.- CARLOS ALBERTO CORONEL MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.732.515 y 6.- ERIKA ADRIANA LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.871.SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento municipal, lo cual se otorga un lapso de 60 días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo, la cual se vence el días 26/05/2014 TERCERO: se impone la medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 días. CUARTO: este Tribunal impone nuevamente a los imputados del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo responde de manera separada: “Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan. Es todo”. Es todo. Oída la manifestación de los acusados, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: vista la admisión de los hechos por parte de mis defendidos, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal que no sean referido a la UTASP y que el trabajo comunitario sea realizado en otro órgano de base que no sea el Consejo Comunal. QUINTO: De conformidad con la Sentencia Nº 1161, de fecha 08/08/2013 de la Sala Constitucional donde se señala que es procedente la Suspensión Condicional del proceso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Especial, es por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos 1.- LILIANA YAQUELIN LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.994, 2.- NAIRE MARINA GONZALEZ LUCAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.618.740, 3.- REINA MARINA LUCAS DE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 10.761.243, 4.- LILIANA DEL CARMEN VASQUEZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 12.942.641, 5.- CARLOS ALBERTO CORONEL MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 15.732.515 y 6.- ERIKA ADRIANA LEAL ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.004.871, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena no excede de 4 años en su límite máximo, y el imputado no ha sido acreedor anteriormente de una medida de este tipo aunado a todo ello a la opinión favorable manifestada por el Ministerio Público y la víctima. SEXTA: SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, en el cual los imputados queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba 3.- el trabajo Comunitario será determinado por los mismos probacionarios y serán consignados los mas pronto posible. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. SEPTIMA: Se ORDENA el cese de cualquier medida cautelar. OCTAVA: Quedan los presentes debidamente notificados.
Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA