REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000381

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia de fecha 07-03-2014, interpuesta por el Ciudadano VICTIMA: JOSE TOMAS COLMENARES LOZADA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, en la cual menciona haber sufrido un Hurto en su vivienda, razón por la cual fueron capturados los ciudadanos 1.- EUSTOQUIO DE JESUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145 Y 2.- ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982.
En fecha 21-05-2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra los ciudadanos Imputados: 1.- EUSTOQUIO DE JESUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145, SOLTERO, edad: 20 años, fecha nacimiento 17/11/1993 NACIDO EN CARORA, ESTADO LARA, HIJO de EUSTAQUIA ALVAREZ y de ALBERTO ESCALONA, grado instrucción: SEGUNDO GRADO, OFICIO: OBRERO; CASERIO PLAYA ARRIBA, EN LA LARA ZULIA, PARROQUIA LAS MERCEDES, CASA TIPO RANCHO, A 6 MTS DE LA CASA DEL SR DOMINGO. Estado Lara. Teléfono: SIN TELEFONO
2.- ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982, SOLTERO, edad: 46 años, fecha nacimiento 20/08/1967 NACIDO EN CARORA, ESTADO LARA, HIJO de ROSA ERMINIA ESCALONA y JOSE GONZALEZ (+), grado instrucción: SIN ESTUDIOS, OFICIO: OBRERO; CASERIO PLAYA ARRIBA, EN LA LARA ZULIA, PARROQUIA LAS MERCEDES, CASA TIPO RANCHO, A 6 MTS DE LA CASA DEL SR DOMINGO, Estado Lara. Teléfono: SIN TELEFONO.

Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron lo siguiente: 1.- EUSTOQUIO DE EJSUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145, “Admito LA RESPONSABILIDAD EN los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” Y 2.- ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982, “Admito LA RESPONSABILIDAD EN los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años, Y SOLCITO COPIAS CERTIFICADAS DE LA FUNDAMENTACION A REALIZAR POR EL CIUDADANO JUEZ.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 454 DEL CODIGO PENAL, e impuso nuevamente a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éstos que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecían como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 454 DEL CODIGO PENAL, en virtud de la Denuncia de fecha 07-03-2014, interpuesta por el Ciudadano VICTIMA: JOSE TOMAS COLMENARES LOZADA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, en la cual menciona haber sufrido un Hurto en su vivienda, razón por la cual fueron capturados los ciudadanos 1.- EUSTOQUIO DE JESUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145 Y 2.- ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 454 DEL CODIGO PENAL, a los imputados de autos ciudadanos 1.- EUSTOQUIO DE JESUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145 Y 2.- ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982; ya identificados; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Ocho(08) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EUSTOQUIO DE EJSUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145, Y ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982, por los Delitos: HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 454 DEL CODIGO PENAL.SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el EUSTOQUIO DE EJSUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145, y ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982, Y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.-, Realizar UN trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL PLAYA ARRIBA mas cercano a su comunidad POR TRES MESES; Y CONSIGNAR CONSTANCIAS POR EL TRIBUNAL. TERCERO: Se acuerda LIBRAR OFICIO AL CONSEJO COMUNAL EN CUANTO A LA SITUACION DEL CIUDADANO 1.- EUSTOQUIO DE EJSUS ALDAZORO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.050.145, Y 2.- ALBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.982, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS A LA DEFENSA, QUINTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE EL CIUDADANO. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Doce (12) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA