REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 26 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001051


FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por OLGA LETICIA MENDOZA de fecha 28-06-2013, por ante EL MINISTERIO PUBLICO, en la cual denuncia que MANUEL JOSE ALVAREZ GAONA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.921, la agredieron verbalmente.
En fecha 12 de Mayo de 2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó acusación contra MANUEL JOSE ALVAREZ GAONA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.921, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron por separado: “No deseo Declarar”.
Por su parte la Defensa expuso:
“Y de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, SOLCIITO COPIAS DEL ASUNTO Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en virtud de la Denuncia interpuesta por OLGA LETICIA MENDOZA de fecha 28-06-2013, por ante EL MINISTERIO PUBLICO, en la cual denuncia que MANUEL JOSE ALVAREZ GAONA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.921, la agredieron verbalmente.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, al ciudadano JOSE ALVAREZ GAONA, titular de la cédula de identidad NºV-16.235.921; ya identificado, debiendo admitirse la acusación así como los órganos de prueba. Así se decide.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admiten totalmente las Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión DE LA RESPONSABILIDAD EN los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que le impongan las condiciones a cumplir. Es todo”. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”, TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano MANUEL JOSE ALVAREZ GAONA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.235.921, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 358 y siguientes del COPP, por el lapso de TRES (3) MESES, en relación a lo establecido en el art. artículo 359 concatenado con el Artículo 45 del COPP, las condiciones a cumplir son las siguientes:1.-Residir en un lugar determinado;2-Permanecer en un Trabajo estable.3.-No verse involucrado en otro hecho delictivo;4.-Realizar tres trabajo comunitario en razón de uno por mes, en el CONSEJO COMUNAL DE SAN FRANCISCO, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar a Consejo Comunal a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADA POR LA DEFENSA. Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA