REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000268

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 20-12-2013, interpuesta por el Ciudadano HECTOR RAFAEL ADAN ALVAREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte del investigado: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.298.489.
En el día de hoy 21 de Mayo de 2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.298.489, natural de Carora, fecha de nacimiento 29/07/1978, edad 35 años, hijo de Dominga Rodríguez, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to grado, domiciliado en: Calle el Rosario entre 14 de Febrero y San Pedro, casa s/n, a cuatro casa de la licorería, teléfono: 0252-4212568, Carora Estado Lara. Presenta asunto por este tribunal de Control nº 11 asunto P-10-883.PRESENTA OTRAS CAUSA POR ESTE CIRCUITO, KP11-P-667 (REMITIDA AL ARCHIVO JUDICIAL), KP11-P-2011-7662 (ARCHIVO JUDICIAL), KP11-P-2009-717 (SOBRESEIMIENTO), KP11-P-2009-1769(ARHIVO DE ACUSACIONES), KP11-P-2011-8216 (SOBRESEIMIENTO)., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, (Precalificación Fiscal).
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Admito LA RESPONSABILIDAD EN los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”
Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión DE LA RESPONSABILIDAD de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años, Y SOLCITO COPIAS CERTIFICADAS DE LA FUNDAMENTACION A REALIZAR POR EL CIUDADANO JUEZ.”
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de LESIONES PERSONALES, Prevista y Sancionada en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 20-12-2013, interpuesta por el Ciudadano HECTOR RAFAEL ADAN ALVAREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte del investigado: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.298.489.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autora de los actos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.298.489; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida
como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.298.489, por los Delitos: LESIONES PERSONALES, Prevista y Sancionada en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 14.298.489, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal;2.-Realizar UN trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL más cercano a su comunidad POR TRES MESES; Y CONSIGNAR CONSTANCIAS POR EL TRIBUNAL. TERCERO: Se acuerda LIBRAR OFICIO AL CONSEJO COMUNAL LA GUZMANA. Se designa como correo especial al ciudadano antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS A LA DEFENSA, QUINTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE EL CIUDADANO. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA