REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 03 de Junio de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000742
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano NORA ALISBE RIERA PIÑA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 14.639.232, nacido en Carora, fecha de nacimiento 14-12-79, de 33 años, de ocupación Oficios del Hogar, Estado Civil soltero, Domiciliado en Callejón Coromoto sector las mercedes, Carora Estado Lara. EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 22.261.053 nacido en Carora, fecha de nacimiento 28-12-1992, de 20 años, de ocupación Estudiante, Estado Civil soltero, Domiciliado en urbanización calicanto sector los chalet, casa numero 67, avenida 8, Carora Estado Lara. ENDER ALBERTO URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V-9.633.919 nacido en Carora, fecha de nacimiento 15-11-65, de 47 años, de ocupación Comerciante, Estado Civil soltero, Domiciliado en urbanización calicanto sector los chalet, casa numero 67, avenida 8,Carora Estado Lara.
Visto el informe de finalización a favor de los ciudadanos NORA ALISBE RIERA PIÑA, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER Y ENDER ALBERTO URRIOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.232,22.261.053 Y 9.633.919, consignado ante este Juzgado en fecha 13 de Enero de 2014, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogado RICHARD LINAREZ, designado al probacionario de autos; en fecha 10-09-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO de conformidad con el articulo 226 primer aparte del Código Penal; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele al mismo delegado de prueba.
De conformidad con el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto los Informe de Finalización Nº 4234,4234 y 4234 remitido mediante oficio Nº 7422 ,7420 y 7410, de fecha 01 de Enero de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos NORA ALISBE RIERA PIÑA, EMBERLY ROSIMAR URRIOLA GASPER Y ENDER ALBERTO URRIOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.232,22.261.053 Y 9.633.919; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO de conformidad con el articulo 226 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 03 de Junio del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA