REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000653


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Vista la audiencia especial conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de aprehensión dictada en contra de los Imputados: 1.- TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 24/07/1987, de 26 años, de ocupación chofer, grado de instrucción 6to grado, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado carretera Lara Zulia el pantano, atrás de la Palay donde juegan beisball. Teléfono: 0416-8501582, 2.- YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 02/06/1984, de 29 años, de ocupación TRABAJADOR DE EMPRESA, grado de instrucción SEXTO GRADO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado LAS NIEVES VIA PUENTE TORRES, A 30 MTS DE LA ESCUELA DEL SECTOR, CASA COLOR ROJA. Teléfono: 0424-6961633; 3.- ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 22/11/1995, de 18 años, de ocupación SIN TRABAJO, grado de instrucción 4TO GRADO, Estado Civil SOLTERA, Domiciliado SECTOR LA FORTALEZA, A 3 CASAS DE LA MANGA, RANCHO . Teléfono: 0426-6393606 (ESPOSO); 4.- TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 29/10/1989, de 24 años, de ocupación OBRERO, grado de instrucción 6TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado SECTOR LA FORTALEZA, A 3 CASAS DE LA MANGA, RANCHO . Teléfono: 0426-6393606;); 5.-JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 01/11/1995, de 18 años, de ocupación OBRERO, grado de instrucción 6TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado SECTOR LA FORTALEZA, A 3 CASAS DE LA MANGA, RANCHO . Teléfono: 0426-6393606 (AMIGO).

Se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: Visto que el ciudadano presenta solicitud por este Tribunal, se considera revisar si aún la misma esta vigente, por lo que no se opone esta representación en cuanto a lo que decida el Tribunal.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que los exime de rendir declaración, manifestó que “No me presente por que tengo problemas de droga. Es todo”.

La Defensa por su parte expuso: “Esta Defensa Técnica solicita que mi defendido sea dejado en libertad y sea excluido del SIPOL, así como también se le sea realizada audiencia preliminar, solicito que el mismo sea rehabilitado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos reflejados en el párrafo precedente, configuran a juicio de quien decide, el tipo penal de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LOPNNA PARA TODOS Y PARA ANA KARINA MOSQUERA EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 112 DE LA LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, y a pesar de que el imputado se encontraba gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no acudía a los llamados a los fines de celebrarse la audiencia preliminar razón por la cual se le decretó orden de aprehensión, sin embargo por tratarse de uno de los delitos menos graves, y oída la exposición de las partes, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de aprehensión, mantener la medida cautelar que en principio este venia disfrutando y fijar nueva audiencia para celebrar la Audiencia Preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA


En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los CIUDADANOS 1.- TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, 2.- YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, 3.- ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, 4.- TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531, 5.- JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, conforme a lo establecido en el artículo 365 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: para YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, aprovechamiento de cosas provenientes del delito 270 del Código Penal Vigente, para 1.- TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, 4.- TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531, JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERAL 3 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 264 DE LOPNNA PARA TODOS Y PARA ANA KARINA MOSQUERA EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 112 DE LA LEY DE DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES se desestima. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 23.812.531, JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse cada quince (15) días LOS MENCIONADOS y el ciudadano YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, CADA TREINTA (30) DIAS por ante este Circuito Judicial Penal. QUINTO: se desestima la medida cautelar solicitada por la defensa de Jose Torrealba tomando en consideración lo decidido en los item anteriores. LIBRESE BOLETAS CORRESPONDIENTES

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Tres (03) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA