REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 09 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000263


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Vista la audiencia Preliminar conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de aprehensión dictada en contra del Imputado: ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.997.947,natural de Carora, fecha de nacimiento 22/08/1982, de 31 años, de ocupación Chofer, Grado De Instrucción; 3 año, Estado Civil: Soltero, la mercedes, calle coromoto alto de brasil, casa 19, cerca del restauran negro urriola Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-2523728. TIENE NINGUNA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N º10 KP11-P-2013-945 y KP11-P-2008-479 (NO TIENE ACTO CONCLUSIVO) Y KP11-P-2012-1874 (TRIBUNAL DE JUICIO)
Se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: “No se opone al Acuerdo Reparatorio Es Todo.”.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que los exime de rendir declaración, manifestó lo siguiente: “LE PIDO OFICIALMENTE DISCULPAS AL CIUDADANO FRANK NAVARRO, Y JURO NO VOLVER A COMETER ACTOS DELICTIVOS, y propongo esto como un Acuerdo Reparatorio Simbólico. ES TODO”

La Defensa por su parte expuso: “VISTO EL ACUERDO REPARATORIO SIMBOLICO, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y SOLICITO COPIAS DEL EXPEDIENTE, ES TODO”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos reflejados en el párrafo precedente, configuran a juicio de quien decide, el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numerales 3, 4 Y 5 del Código Penal, y a pesar de que el imputado se encontraba gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no acudía a los llamados a los fines de celebrarse la audiencia preliminar razón por la cual se le decretó orden de aprehensión, sin embargo por tratarse de uno de los delitos menos graves, y oída la exposición de las partes, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de aprehensión, mantener la medida cautelar que en principio este venia disfrutando y fijar nueva audiencia para celebrar la Audiencia Preliminar. Así se decide.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.997.947 por los Delitos: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numerales 3, 4 Y 5 del Código Penal SEGUNDO: Visto el Acuerdo Reparatorio Simbólico al cual han llegado las partes no habiendo oposición por ninguna de las partes en consecuencia este Tribunal Homologa dicho acuerdo y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: se acuerdan las copias solicitada por la defensa. CUARTO: en razón de lo anteriormente decidido se ordena la inmediata libertad del ciudadano ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.997.947 para lo cual se libraran las correspondientes boletas de Excarcelación.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Nueve (09) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA