REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 03 DE Junio de 2014.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000355
Vista que en fecha 25-03-2014, se recibe oficio proveniente de HOSPITAL DR. DR. PASTOR OROPEZA DE CARORA, en el cual advierte que el imputado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, falleció el 30-03-2013, y a los efectos hace acompañar con el medio presentado, siendo por ello que, considerando quien juzga que se trata de un punto de estricto derecho, considera por ende, en aras de sana administración de justicia, pasar inmediatamente a pronunciarse, y es por lo que, en este Estado procede a pronunciarse: En efecto, en fecha 25-03-2014, se recibe oficio proveniente de HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA, en el cual advierte que el imputado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, falleció el 30-03-2013,, siendo ello asi acreditado por REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL de aludido nosocomio local. Ahora bien, quien juzga, de oficio, al constatar la consignación del instrumento REGISTRO DE MORTALIDAD GENERAL de aludido nosocomio local, constata forzosamente la defunción de JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y debe señalar que siendo ello asi, lo correcto en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, pues como bien lo destaca el COPP en su articulo 300.3, procederá cuando se haya extinguido la accion penal y una de las formas de la extinción de la misma es precisamente la muerte del procesado, lo cual acontece en el caso de marras, siendo por ello que de oficio, quien juzga profiere el SOBRESEIMIENTO del asunto que se inicio en fecha 02-03-2010. Y EN CONSECUENCIA, dado lo anterior, forzosamente debe notificarse de ello a la tolda fiscal, la cual presento ACUSACION contra el aludido ciudadano en fecha 30 de mayo hogaño.
Ahora bien, como ya e indico ut supra, de los elementos cursantes en autos, resulta claro que nos encontraríamos primeramente en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, CUYO PRESUNTO RESPONSABLE SERIA EL CIUDADANO JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mas en el decurso de la investigacion emerge un hecho que pleno derecho extingue la accion penal, como lo es la muerte de imputado y por consecuencia opera el SOBRESEIMIENTO conforme al articulo 300.3 del OPP, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12º Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Regístrese. Cúmplase.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES (FAMILIARES DE JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ).-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA SECRETARIO