REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000074
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-XX,de 16 años de edad, nacido en fecha 10-06-1.997; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452, ordinal 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En fecha 9 de Junio de 2014, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Carora, estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunto responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el día siguiente 10-06-2014, a las 9:30am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 09:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. WILMER OVIEDO MUJICA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. JEAN GONZÁLEZ, previo traslado el imputado adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº XX Y SU REPRESENTANTEXX, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14376347, la Defensora Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso:“Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente: RESERVADO, suscitados en fecha 08-06-2014, imputa en este acto la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452, numeral 4to del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 452, NUMERAL 4TO DEL CODIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, visto que el adolescente presenta Asunto por ante el Tribunal de Ejecución solicito se oficie, asimismo solicito se le practique examen Toxicológico a los fines de descartar la posibilidad de consumo de alguna sustancia estupefaciente. . Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “SI DESEO DECLARAR Y EXPONE: Me fui al estadio me senté en la escalera estaban robando no dije nada para no meterme en lío lo del sonido lo metieron abajo y ellos se fueron lo que se llevaron en una bolsa, me agarraron a mi yo pille cunado lo metieron allí debajo de un carro azul allí fue cuando me agarraron cunado lo saque de debajo del carro EL MINISTERIO PUBLICO NI LA DEFENSA INTERROGAN EL TRIBUNAL PREGUNTA A LO CUAL CONTESTO ¿PORQUE SI TU VES QUE OTRO LO ESTAN HURTANDO PORQUE DECIDES LLEVARTELO? “PORQUE QUISE LLEVARMELO COMO NO SE LO PUEDIERON LLEVAR DECIDI LLEVARMELO YO Y EL CARRO DONDE LO HABIAN METIDO ESTABA MUY LEJOS DEL CARRO AL QUE SE LO HABIAN QUITADO”. NO MÁS PREGUNTAS. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “ Esta Defensa se adhiere en cuanto al procedimiento solicitado por la Vindicta Pública y sea acordada su libertad, así como en cuanto a la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, de acuerdo al Art. 582 literal “c” de la LONNA, es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 452, NUMERAL 4TO DEL CODIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS, de conformidad con el artículo 582 literal c DE LA LOPNNA. Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. CUARTO: Se acuerda la solicitud Fiscal en cuanto a la práctica al imputado Adolescente de EXAMEN TOXICOLOGICO. Ofíciese al CICPC Delegación Barquisimeto, para cuya entrega del acto de comunicación a la Progenitura del Adolescente Ciudadana XXX.. QUINTO: Ofíciese participando lo decidido al Tribual de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Carora, en ASUNTO Nº KP11-D-2014-53. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:55 a.m.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452, ordinal 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO,de 16 años de edad. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer al adolescente de marras, las medidas cautelares de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente Imputado RESERVADO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el artículo 452, ordinal 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, presentación cada TREINTA (30) DÍAS, POR ante la taquilla de presentaciones de este Circuito. CUARTO: a solicitud Fiscal, se acuerda la practica de examen toxicológico al referido adolescente.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria