REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 037/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000095

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) Civil Barquisimeto, en fecha 29 de octubre de 2013, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 30 de octubre de 2013, incoado por los ciudadanos Elisa Elena Caridad Parra y Zalg Salvador Abi Hassan, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO signados bajo los Nros. 138.764 y 20.585, respectivamente, asistiendo al ciudadano Deiby Rosalbo Zarraga George, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.586.214, identificado en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-07586214-4, domiciliado en la carrera 16 entre calles 9 y 12, casa S/N, Sector Centro, Yaritagua, Estado Yaracuy, con domicilio procesal: en la carrera 18 con calle 23, Edificio Torre Financiera del Centro, Barquisimeto, Estado Lara; en contra del Acta de Reparo signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2013/ISLR/1049-241 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada en esa misma fecha, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 31 de octubre de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.
El 03 de diciembre de 2013, el ciudadano Deiby Rosalbo Zarraga George, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.586.214, confiere Poder Apud-Acta a los abogados Elisa Elena Caridad Parra y Zalg Salvador Abi Hassan, inscritos en el INPREABOGADO signados bajo los Nros. 138.764 y 20.585.
El 03 de diciembre de 2013, el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó librar las notificaciones de ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 05 de diciembre de 2013.
El 07, 27 y 28 de enero de 2014 y 17 de marzo de 2014, el Alguacil consignó notificaciones debidamente firmadas y selladas por la Contraloría General, Procuraduría General, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas la primera el 13/12/2013, 22/01/2014 y la última el 07/03/2014.
El 19 de marzo de 2014, el Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 28 de marzo de 2014, la abogada Marisabel Torres Blanco, en representación de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia se opone a la admisión del asunto y solicita que se declare improcedente el recurso contencioso tributario.
El 26 de marzo de 2014, se ordenó agregar el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2014-001069, de fecha 24/03/2014, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo llevado al ciudadano Deiby Rosalbo Zarraga George, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-07586214-4 y en fecha 31 de marzo de 2014, se ordenó darle entrada y agregar el expediente administrativo.
El 25 de abril y 15 de mayo de 2014, el Alguacil consignó notificaciones dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuraduría General de la República, debidamente efectuadas en fecha 25/03/2014 y 19/03/2014.
El 02 de junio de 2014, el apoderado del recurrente mediante diligencia se da por notificado del abocamiento del Juez Temporal,
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la de sus apoderados judiciales, según Poder Apud-Acta conferido ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2014 (folio 100) y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el Acta de Reparo signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2013/ISLR/1049-241 de fecha 30 de septiembre de 2013, notificada en esa misma fecha, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Edwin Johan Calixto.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2013-000095
EJC/fm/ys.-