REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 040/2014
ASUNTO: KP02-U-2011-000065
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos Matías Morales y Ana María Barros Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.590.157 y V-6.970.439, actuando con el carácter de Directores Principales de la sociedad mercantil SIRENA RESORT & CLUB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1998, bajo el Nº 54, Tomo 30-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-305464928, domiciliada procesalmente en la Avenida Cuare, Sector Playa Azul, Local S/N, Chichiriviche, Estado Falcón, asistidos por las abogadas Rosangel Tortolero Nicodemo y Carla Lembert Coronado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.826.432 y V-16.235.314, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.734 y 108.732, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000013, de fecha 25 de febrero de 2011, notificada el 16 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 28 de abril de 2011, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole a este último el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 30 de junio de 2011, se consignó boleta de notificación de la Gerencia Regional antes mencionada, debidamente firmada y sellada el 26 de mayo de 2011. El 11 de agosto de 2011, se ordenó agregar darle entrada y agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2011-006628, emanado de la citada Gerencia Regional, mediante el cual se remite el expediente administrativo de la sociedad mercantil SIRENA RESORT & CLUB, C.A.
El 27 de octubre de 2011, se acordó diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, presentada por la parte recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 21 de diciembre y 27 de marzo de 2012, se consignaron las boletas de notificaciones de la Procuraduría y de la Fiscalía General de la República, firmadas y selladas el 25 de noviembre de 2011 y 20 de marzo de 2012.
El 19 de noviembre de 2012, se acordó librar nuevamente comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), para la practica de la boleta de notificación de la Contraloría General de la República. El 22 de mayo de 2013, se acordó diligencia de fecha 09 de mayo de 2013, por la apoderada judicial de la recurrente, ordenándose librar nuevamente Comisión al Juzgado antes mencionado y boleta a la Contraloría General de la República. El 22 de octubre de 2013, mediante oficio Nº 799/2013, dirigido al Juzgado de Municipio de Caracas, a los fines que informe sobre la resulta de Comisión librada por este Despacho.
El 18 de marzo de 2014, el Juez actuante se aboco al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificaciones a las partes y a la Procuraduría General de la República, sobre el abocamiento suscrito. Asimismo, se agregó a los autos resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Trigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 036-14 del 5 de marzo de 2014, consignando la boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada el 21 de febrero de 2014.
El 16 de mayo de 2014, se agrego a los autos resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturruza y Palmasola De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con Sede en Tucacas, consignando la boleta de notificación de la sociedad mercantil Sirena Resort & Club, C.A., firmada el 22 de abril de 2014.
El 02 de junio de 2014, se consignaron boletas de notificaciones de la Procuraduría General de la República y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), firmadas y selladas el 20 y 25 de marzo de 2014.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000013, de fecha 25 de febrero de 2011, notificada el 16 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Edwin Johan Calixto.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2011-000065
EJC/fm.
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