REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2013-001249
PARTE ACTORA: REGULO ALEXANDER MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.159.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA KOKO C.A., firma mercantil inscrita al inicio en el Registro Mercantil de la ciudad de Maracay, estado Aragua bajo el Nº 85, tomo 612-B, de fecha 21 de marzo de 1994, y posteriormente con cambio de domicilio a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, según Registro Mercantil, anotado bajo el º 34, tomo 156-A de fecha 22 de febrero de 1996, de esta Circunscripción Judicial, representada legalmente por la ciudadana CONCHITA ROSA GILDA D´ORACIO SCORSONELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.250.811 y el ciudadano PEDRO TROCONIS DASILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.172.646.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO PEDRO TROCONIS DASILVA: RAFAEL MUJICA NOROÑO Y JESSIKA ALJORNA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.041 y 136.086, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (FRAUDE PROCESAL)
El 9 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, emite auto al tenor siguiente:
“Vista el escrito presentado por el abogado Rafael Mujica Noroño, en su condición de apoderado judicial del Co-demandado PEDRO JOSE TRONCONIS DA SILVA, se tiene por citado. Asimismo, cesan las funciones de la Defensora Ad-litem designada, en cuanto al Co-demandado PEDRO JOSE TRONCONIS DA SILVA. Igualmente, en cuanto a la solicitud especial formulada, este Tribunal advierte al diligenciante que al folio 25 del presente asunto consta diligencia del alguacil, referente a la citación del Co-demandado, recién identificado, asimismo, consta al folio 110, diligencia del secretario de este Tribunal, donde dejó constancia de haber agotado la citación contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil, al haber fijado el cartel respectivo, por las anteriores consideraciones este Tribunal NIEGA la reposición solicitada.”
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el Abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, apoderado judicial del codemandado Pedro José Troconis Da Silva, interpone recurso de apelación en contra del referido auto, el cual es oído en un sólo efecto, dándosele entrada el 18/12/2013, por cuanto se trata de una apelación contra un auto del procedimiento; posteriormente el 11 de febrero de 2014, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes, y una vez vencido los lapsos procesales y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgador observa:
La presente incidencia se origina por demanda de Fraude incoada por el ciudadano Régulo Alexander Méndez González debidamente asistido por el profesional del derecho Martín Díaz Coll, en contra de la Constructora KOKO C.A., representada por la ciudadana Conchita Rosa Gilda D´Oracio Scorsonelli; en fecha 16 de noviembre de 21012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, y el 08 de julio de 2013, el secretario del a-quo conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijó carteles de citación en las siguientes direcciones: Urbanización El Refigio, Santa Bárbara, Cují Tamaca, vía Reten Abajo, Estado Lara y otro en la calle 28 con carrera 16 Centro Comercial Colonial, piso1 Oficina 2, en relación a los demandados Pedro Troconis Da Silva y Constructora Koko CA. En fecha 06 de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio Rafael Mujica Noroño, en su carácter de apoderado judicial del Dr. Pedro Troconis Da Silva, consignó escrito en el cual aduce que la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio, por lo que solicitó se reponga la causa al estado de que sea citado su representado; solicitud ésta negada por el a-quo por cuanto se agotó la vía de la citación y se fijó carteles.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente incidencia, es importante señalar que dentro de las formas procesales que deben tener los actos del procedimiento están las citaciones y notificaciones. Y en lo que se refiere a las formalidades que deberán cumplirse para la práctica de la citación, la obligatoriedad de su cumplimiento no sólo se desprende del enunciado del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, sino que por mandato expreso como trámite procesal, la citación debe realizarse con sujeción a las disposiciones del capítulo IV como lo determina el artículo 215 eiusdem. Dichas formas procesales han sido consagradas para salvaguardar los intereses en el proceso de cada una de las partes, por lo que su inobservancia puede ser tácitamente convalidada por aquella parte a beneficio de quien se hubiere establecido, es por ello, que la citación como forma procesal que es pese a la trascendencia para la validez del proceso, no reviste un carácter solemne y puede perfectamente ser sustituida por otra actividad del demandado, ya sea expresa (darse por citado mediante diligencia en el expediente) o tácita (cualquiera de los supuestos de la citación presunta), siempre que de dicha actividad se alcance el fin para la cual fue establecida en la ley.
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellido de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”.
Consta en autos, las siguientes actuaciones:
a) Diligencia del alguacil donde deja constancia que se trasladó al domicilio del ciudadano Pedro Troconis Da Silva, quien no fue ubicado en la misma.
b) Diligencia del secretario del tribunal, donde fijó los carteles en el domicilio del codemandado Pedro Troconis Da Silva, ordenados en fecha 08/05/2013.
De la diligencias nombradas, se observa que se le dio cumplimiento al artículo 223 transcrito, y en el supuesto de que existan irregularidades en la expresada citación, al comparecer al proceso en fecha 06/12/2013, el codemandado mencionado anteriormente, el mismo convalidó las expresadas irregularidades si las hubiere, máxime que en el mismo auto apelado se dictaminó que a partir de ese momento se tienen por citado en el presente juicio el ciudadano Pedro Troconis Da Silva, por lo que se hace innecesaria e inútil la solicitada reposición. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, apoderado judicial del codemandado Pedro José Troconis Da Silva, en contra del auto el auto de fecha 9 de diciembre de 2013, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que negó la reposición solicitada en el juicio de FRAUDE PROCESAL intentado por el ciudadano REGULO ALEXANDER MENDEZ GONZALEZ en contra de la CONSTRUCTORA KOKO CA.
Queda así CONFIRMADO el fallo del auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Moncayo Barrios
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