REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-003264
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que en fecha 13/11/2013 se admitió la presente demanda por Reconocimiento de Filiación, interpuesto por el ciudadano Alonso Antonio Castañeda, contra los ciudadanos Yudith Maria Díaz y Milagro Coromoto Jiménez Tamayo; evidenciándose que ante la existencia de potenciales herederos desconocidos lo conducente era ordenar la librar la notificación de loso mismos a través de Edicto tal como lo determina el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora como Directora del Proceso y con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de librar Edicto a los Herederos desconocidos, tal como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su publicación en los diarios El Informador y El Impulso. Así mismo se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, excepto las referentes a la apertura del Cuaderno de Tercería. Líbrese.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró Edicto.
EBCM/BE/jysp.
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