REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001650
Visto el escrito de fecha 18/06/2014, presentado por la ciudadana HOLIMARYS ELIONORIS AGUILAR OLARTE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.626.696, en el carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada ANAIS TIRADO ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.155, en donde expone: PRIMERO: Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ANA CELIA CAMACHO MARIÑO, se da por citada en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDO: Conviene expresamente en los hechos como en el derecho y declara que es suya su firma que aparece estampada en el documento privado de compra venta del inmueble hecha el veintiuno (21) de mayo del 2014, el cual se acompaña al libelo de demanda y se expone en el juicio. TERCERO: Solicita la homologación del presente convenimiento, se archive el expediente y se expida por secretaria copia certificada de todo el expediente según lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por la demandante ciudadana HOLIMARYS ELIONORIS AGUILAR OLARTE, quien tiene facultad expresa para CONVENIR, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto, así como también de la totalidad del expediente una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-