REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2003-000294



Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos JOSE MARIA RODRIGUEZ CHAVIEL y CARMEN GRACIELA SIERRA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.084.273 y 4.103.107, contra los ciudadanos JULIAN ISACURA MAIORANA, JANIO JULIAN ISACURA MENDOZA y KATIUSKA YASMIR FEBLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 424.502, 7.391.077 y 10.787.988, observa este Tribunal que el codemandado JANIO JULIAN ISACURA MENDOZA falleció en fecha 03/08/2013 y que el mismo dejó una hija menor de edad de nombre MARIA JOSE ISACURA FEBLES, tal como se evidencia de las copias consignadas, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° y 155°

La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia de la sentencia N° 119 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el N° 49.
La Sec
MERP/maria elisa