REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2012-000067
PARTE ACTORA: CARLOS ARNARDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.817, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.954 y 92.260.
PARTE DEMANDADA: JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y EDUARDO ARTURO CAMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.347.936 y 6.871.898, de este domicilio, en su carácter de accionistas y directores de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA Y TURISTICA AMAZONIA C.A. (OITACA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE ASAMBLEA.
La suscrita Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano CARLOS ARNARDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.817, de este domicilio, a través de su apoderados judiciales abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.954 y 92.260, contra los ciudadanos JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y EDUARDO ARTURO CAMERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.347.936 y 6.871.898, de este domicilio, en su carácter de accionistas y directores de la sociedad mercantil OPERADORA INMOBILIARIA Y TURISTICA AMAZONIA C.A. (OITACA). (Folio 01 al 258) En fecha 28/02/2012 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 259). En fecha 29/02/2012 este Tribunal admitió la presente demanda. (Folio 260). En fecha 05/03/2012 se dicto auto abriendo una segunda pieza (Folio 261 y 262). En fecha 12/03/2012 diligencio la parte actora consignado copias simples del libelo de la demanda, a fin de librar las respectivas compulsas (Folio 263). En fecha 22/03/2012 diligencio el alguacil de este despacho dejando constancia de la entrega de los emolumentos (Folio 264). En fecha 28/03/2012 diligencio la parte actora solicitando al alguacil dejar constancia que los emolumentos consignados son para dos demandados (Folio 265). En fecha 11/04/2012 diligencio el alguacil de este despacho dejando constancia de la entrega de los emolumentos (Folio 266). En fecha 23/04/2012 diligencio el alguacil de este despacho consignando recibos de citación y compulsas sin firmar de los ciudadanos Juan Bartolome Camero Diaz y Eduardo Arturo Camero Diaz (Folios 267 al 305). En fecha 24/04/2012 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles de los demandados (Folio 306). En fecha 30/04/2012 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no se ha agotado la citación personal (Folio 307). En fecha 10/07/2012 diligencio la parte actora solicitando se oficie al SAIME a los efectos de que informe el último domicilio de los demandados JUAN CAMERO Y EDUARDO CAMERO (Folio 308). En fecha 12/07/2012 se dicto auto acordando librar el respectivo oficio al SAIME, a los fines legales consiguientes (Folios 309 y 310). En fecha 11/10/2012 diligencio el alguacil de este despacho consignando copia debidamente firmada y sellada por la funcionaria del Saime (Folios 311 y 312). En fecha 21/1/2012 diligencio la parte actora solicitando se oficie al SAIME para que indique el ultimo domicilio de los demandados (Folio 313). En fecha 22/11/2012 se dicto auto donde este Tribunal acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME) , a los fines de que informen sobre el último domicilio de los ciudadanos JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y EDUARDO ARTURO CAMERO DIAZ (Folios 314 y 315). En fecha 12/12/2012 diligencio la parte actora consignando copia de acuse de recibo de oficio S/N del Saime (Folios 316 y 317). En fecha 16/05/2013 diligencio la parte actora solicitando se le informe el estado se encuentra la notificación (Folio 318). En fecha 22/05/2013 se dicto auto acordando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen sobre el último domicilio de los ciudadanos JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y EDUARDO ARTURO CAMERO DIAZ. (Folio 319 y 320).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 22/05/2013, donde se dicto auto acordando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen sobre el último domicilio de los ciudadanos JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y EDUARDO ARTURO CAMERO DIAZ, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano CARLOS ARNARDO RODRIGUEZ SUAREZ, contra los ciudadanos JUAN BARTOLOME CAMERO DIAZ y EDUARDO ARTURO CAMERO DIAZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° Independencia y 155° Federación. Resolución N° 134. Asiento Diario N° 22.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.,
MERP/dmg
|