REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2012-001378


PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.271.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 87.922.

PARTE DEMANDADA: DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES y DAYANA MARLENE ACOSTA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.056.061 y 12.320.490, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO.

La suscrita Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.271, debidamente asistido por el abogado Hibbert Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.922, contra las ciudadanas DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES y DAYANA MARLENE ACOSTA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.056.061 y 12.320.490, respectivamente. (Folio 01 al 32) En fecha 09/07/2012 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 33). En fecha 09/07/2012 Se dicto auto instando a la parte interesada consignar los recaudos en original a los fines de la admisión de la presente demanda (Folio 34). En fecha 09/07/2012 diligencio la parte actora consignado los recaudos en original (Folios 35 al 64). En fecha 12/07/2012 este Tribunal admitió la presente demanda. (Folio 65). En fecha 13/07/2012 diligencio la parte actora ratificándola medida de Secuestro (Folios 66 al 69). En fecha 26/07/2012 diligencio la parte actora informando q dejo los emolumentos para la citación del demandado al alguacil (Folio 70). En fecha 27/07/2012 se dicto auto negando la medida de Secuestro solicitada (Folios 71 al 73). En fecha 30/07/2012 diligencio la parte actora apelando del auto distado en fecha 27/07/2012) (Folio 74). En fecha 06/08/2012 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto (Folio 75). En fecha 10/08/2012 diligencio la parte actora consignado copias simples a los fines de su certificación, para ser agregadas al recurso de apelación (Folio 76). En fecha 20/09/2012 se libro oficio remitiendo la copias certificadas de la apelación al Juzgado superior (Folio 77). En fecha 15/10/2012 se dicto auto instando a la parte actora, indicar el nombre del tribunal a comisionar para la práctica de la citación (Folio 78). En fecha 12/11/2012 diligencio la parte actora indicando en nombre del tribunal a comisionar (Folio 79). En fecha 19/11/2012 se dicto auto acordando comisionar, para la práctica de la citación (Folios 80 al 83).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 19/11/2012, donde se dicto auto acordando comisionar, para la práctica de la citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, contra las ciudadanas DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES y DAYANA MARLENE ACOSTA QUINTERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° Independencia y 155° Federación. Resolución N° 133. Asiento Diario N° 15.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.,

MERP/dmg