REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2010-002885

PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES HEXAGONO C.A. inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1977, BAJO EL n° 57. Tomo 1-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: NESTOR ALVAREZ YEPEZ Y JACKSON PEREZ MONTANER, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.399 y 48.195.

PARTE QUERELLADA: MARTHA LOZANO, RAFAEL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL BASTIDAS, GLEMIS CARUCI, VILAMRY CARUCI, LISBETH PINACEL, JOSE MELENDEZ, DAYANA MUJICA, KATIUSKA OCHOA y LILIAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 23.148.758, 7.384.366, 21.125.641, 9.611.299, 9.602.728, 10.518.714, 16.796.301, 16.242.968. 17.617.149 y 7.334.274.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES HEXAGONO C.A., contra los ciudadanos MARTHA LOZANO, RAFAEL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL BASTIDAS, GLEMIS CARUCI, VILAMRY CARUCI, LISBETH PINACEL, JOSE MELENDEZ, DAYANA MUJICA, KATIUSKA OCHOA y LILIAN LEAL, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/08/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f. 50). En fecha 13/08/2010, se recibió diligencia presentada por el Abg. NESTOR ALVAREZ YEPEZ donde consignó copias simples a los fines de librar compulsas y dejó constancia de poner a la orden los emolumentos para realizar dichas notificaciones, (f. 52). En fecha 10/11/2010, se recibió de la Abg. Marlene Rodríguez, donde consigno diligencia solicito se decrete el secuestro del inmueble. (f. 54). En fecha 10/01/2011, se recibió del Abg. NESTOR ALVAREZ, diligencia solicitando avocamiento y el decreto del secuestro (f 76). En fecha 12/01/2011, Se dictó auto donde la Juez Temporal ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el art. 90 del C.P .C. (f. 57). En fecha 19/01/2011, el Tribunal dicto auto donde se niego la medida cautelar de secuestro (f. 78). En fecha 24/01/2011, 24/01/2011, se recibe escrito presentada por el Abg. NESTOR ALVAREZ YEPEZ, donde apelo del auto dictado en fecha 19/01/2011,(f. 80). En fecha 27/11/2011, el Tribunal dicto auto donde se oyó apelación en un efecto y se ordeno librar oficio remitiendo copias certificadas solicitadas (f. 81). En fecha 31/01/2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. JACKSON PEREZ MONTANER donde consigno copia simple para que se tramitara el recurso de Apelación interpuesto (f. 82). En fecha 04/05/2011, se dictó auto donde se le dio entrada a las resultas de la Apelación N° KP02-R-2011-70 y se agregó al respectivo expediente.(f 84). En fecha 02/08/2012, se recibió escrito presentado por la Abg. MARLENE RODRIGUEZ, en el cual solicitó se decreta la medida de secuestro, (f. 284). En fecha 28/09/2012, se dicto auto donde se decreto medida de secuestro (f. 285 y 286). En fecha 08/10/2012, se recibió diligencia del Abog. Nestor Alvarez, donde solicito se ordenara la citación de los Querellados. (f. 240). En fecha 11/10/2012, este Tribunal advierte que una vez conste en autos las resultas de la medida decretada en fecha 28/09/2012, se pronunciara sobre lo solicitado. (f, 241). En fecha 13/03/2013, se donde se le dio entrada a las resultas de la Medida de Secuestro y se agregó al respectivo expediente.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su , encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal fue en fecha 08/10/2012, donde solicito se ordenara la citación de los Querellados hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES HEXAGONO C.A., contra los ciudadanos MARTHA LOZANO, RAFAEL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL BASTIDAS, GLEMIS CARUCI, VILAMRY CARUCI, LISBETH PINACEL, JOSE MELENDEZ, DAYANA MUJICA, KATIUSKA OCHOA y LILIAN LEAL, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Catorce. AÑOS: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó resolución N° 140 y se dejó copia anotada en el libro diario bajo el N° 46.
La Sec.
MERP/Milagro