REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2010-004201


PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.069.741.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.583.

PARTE DEMANDADA: ELIDA JOSFINA RICO DE PEREZ y VICTOR MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.362.734 y 5.240.430, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

La suscrita Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.069.741, asistido por la abogada ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.583, contra los ciudadanos ELIDA JOSFINA RICO DE PEREZ y VICTOR MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.362.734 y 5.240.430, de este domicilio (Folios 01 al 25). En fecha 04/08/2011 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 29). En fecha 18/11/2011 se admitió la presente demanda (Folio 26). En fecha 22/11/2010 se dicto auto instando a la parte interesada consignar los recaudos en original a los fines de la admisión de la presente demanda, (Folio 27). En fecha 10/01/2011 diligencio la parte actora consignado los recaudos en original (Folios 28 al 43). En fecha 17/01/2011 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 44). En fecha 10/02/2011 diligencio la parte actora dejando constancia de la cancelación de los emolumentos, a los fines de la práctica de las notificaciones (Folio 45). En fecha 10/02/2011 diligencio la parte actora otorgando Poder Apud-Acta a la Abogada ELSY YAFRATE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.583. (Folio 46) En fecha 15/02/2011 diligencio el Alguacil de este despacho informando que la parte actora le hizo entrega de los emolumentos para gestionar las citaciones una vez que sean libradas las compulsas (Folio 47). En fecha 15/02/2011 diligencio la parte actora consignando copia de libelo demanda a los fines de la citación (Folio 48). En fecha 18/0272011 diligencio la parte actora solicitando la devolución de los documentos originales (Folios 49 al 51). En fecha 22/02/2011 se dicto auto negando la devolución de los documentos originales (Folio 52). En fecha 25/02/2011 diligenció la parte actora consignado copias simples del libelo a del demandado a los fines de librar la compulsa de citación (Folio 53). En fecha 03/03/2011 se dicto auto acordado librar la respectiva compulsa (Folio 54). En fecha 24/03/2011 diligenció el alguacil de este despacho consignado recibo de citación firmado por la ciudadana Elida Josefina Rico de Pérez (folio 55 y 56). En fecha 01/11/2011 diligencio el alguacil de este despacho, consignando recibo de citación sin firmar por el ciudadano Víctor Manuel Pérez (Folios 57 al 68). En fecha 09/11/2011 diligencio la parte actora solicitando la fijación de carteles al demandado (Folio 69). En fecha 11/11/2011 se dicto auto acordando la fijación por carteles al demando de conformidad con el artículo 223 del C.P.C. (Folios 70 y 71). En fecha 26/03/2012 diligencio la parte actora consignando publicaciones del cartel en los diarios El Impulso y El Informador (Folios 72 al 74). En fecha 13/08/2012 diligencio la parte actora solicitando la designación del defensor Ad-litem (Folio 75). En fecha 19/09/2012 se dicto auto negando la solicitado por cuanto no cumplió con la formalidad de la fijación del Cartel en la morada del demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 76). En fecha 05/12/2012 diligencio la secretaria de este despacho dejando constancia del traslado para la fijación del cartel (Folio 77). En fecha 07/12/2012 se dicto auto dejando sin efectos las citación del demandado la ciudadana ELIDA JOSEFINA RICO DE PEREZ, por cuanto ha transcurrido más de sesenta días desde la primera citación de fecha 26/01/2011 y la fijación del cartel en fecha 05/12/2012 del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (Folio 78). En fecha 19/12/2012 diligencio la parte actora consigna copias simples del libelo a los fines de que se libre citación y entregando los emolumentos al alguacil (Folio 79). En fecha 11/03/2013, se libro compulsa.
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 11/03/2013, donde el tribunal libro la respectiva compulsa de citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, contra los ciudadanos ELIDA JOSFINA RICO DE PEREZ y VICTOR MANUEL PEREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° Independencia y 155° Federación. Resolución N° 138. Asiento Diario N° 30.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.,

MERP/dmg