REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000570

Demandante: ELIDA LILIANA JIMENEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.431.441.

Abogadas asistentes: Aura Rosa Reyes y Nancys Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 192.825 y 219.517, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
INADMISIBLE.


Visto la solicitud con fundamento en el Numeral 2 del Artículo 185 del Código Civil venezolano, intentada por la ciudadana Elida Liliana Jiménez de Mendoza, debidamente asistida de abogado; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar la misma. Y así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil Catorce (2014). 204° y 155°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz


OERL/ml