REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC01-X-2014-000003
DEMANDANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES SA GONZÁLEZ.

DEMANDADA: CARMEN ROSAURA SANTELIZ DE CHAN.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción Reivindicatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2419 (ASUNTO: KC01-X-2014-000003).

Mediante acta de fecha 5 de junio de 2014 (fs. 1 y 2), el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2014-00319, relativo al juicio de acción reivindicatoria, seguido por la ciudadana Maria de las Mercedes Sa González, contra la ciudadana Carmen Rosaura Santeliz de Chan, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de junio de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 14), y mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 15).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existió una relación de dependencia laboral con la abogada Gisela Coromoto Giménez Patiño, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana María de las Mercedes Sa González, parte actora, y que si bien la prenombrada abogada ejerció funciones como auxiliar de secretaría en ese despacho y que fue jubilada en fecha 20 de julio de 2007, no obstante, continúan lazos de amistad entre su persona y la referida abogada, todo lo cual afecta el ánimo que pudiera tener el sentenciador a la hora de decidir el presente asunto con la debida objetividad.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su persona y la abogada Gisela Coromoto Giménez Patiño, así como de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 4 al 6), del instrumento poder (fs. 7 al 9), y del oficio Nº 2285/2007, de fecha 1 de agosto de 2007, mediante el cual le notifican a la abogada Gisela Jiménez Patiño, que se le ha otorgado el beneficio de jubilación, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Saúl Darío Meléndez Meléndez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2014-319, relativo al juicio por acción reivindicatoria seguido por la ciudadana Maria de las Mercedes Sa González, contra la ciudadana Carmen Rosaura Santeliz de Chan.

Notifíquese mediante oficio al Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 11: 56 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García