REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de junio del año 2014
204º y 155º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Asunto: KP02-N-2014-221

PARTE DEMANDANTE: ROSALBA MARIA LOPEZ GIMENEZ,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.374.352.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: los abogados GIULIMAR IPPOLITO SOTO Y GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 90.109 y 186.657, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 0250, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 05 de febrero de 2014, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Rosalba Maria López Gimenez, en el expediente Nº 005-2013-01-00502.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


M O T I V A

En fecha 13 de mayo del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 6).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 27 de mayo del 2014, este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 03 de junio de 2014 se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó original del poder en el que se acredite la representación del abogado; ni indicó la dirección de correo electrónico del demandante, si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, es decir, a partir del día 03-06-2014 trascurriendo íntegramente los días de despacho 04,05 y 06 de junio del año 2014, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 0250, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 05 de febrero de 2014, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Rosalba Maria López Gimenez, en el expediente Nº 005-2013-01-00502, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de junio de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana


La Secretaria

Maria Susana Hidalgo

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m.

La Secretaria

Maria Susana Hidalgo
MQA/jp