REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000979
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MACH MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.408.409.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER PEREZ y NATHALIA CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.787 y 199.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTEJEC - PROJETOS TÉCNICOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 27 de Septiembre de 2.013, fue presentada por ante la URDD No Penal, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MACH MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.408.409, asistido por los abogados WILMER PEREZ y NATHALIA CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.787 y 199.629, respectivamente, en contra de la PROTEJEC - PROJETOS TÉCNICOS, C.A.

En fecha 01 de Octubre de 2014, el Tribunal procedió a su revisión y lo admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 06 de Junio de 2014, el ciudadana JUAN CARLOS MACH MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.408.409, asistido por la abogada XIMENA ALEGRIA G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.094, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, en la que expone:

"…DESISTO en este acto en toda y cada una de sus partes de la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por mi persona en contra de la Firma Mercantil PROTEJEC - PROJETOS TÉCNICOS, C.A., debidamente identificada en autos, por cuanto a la fecha tengo recibido en cheque signado con el No. 80000235, girado contra el Banco Occidental de Descuento BOD, y del cual anexo copia, la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.28.000,oo), los cuales recibí a mi entera y cabal satisfacción, libre de ninguna coacción ni constreñimiento, y cuyos montos resultan del cálculo de mis prestaciones sociales, verificadas suficientemente y aceptadas por mi…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, con respecto a la demandada PROTEJEC - PROJETOS TÉCNICOS, C.A, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO mencionado anteriormente. Así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por JUAN CARLOS MACH MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.408.409, en contra de la demandada PROTEJEC - PROJETOS TÉCNICOS, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona.


El Secretario
Abg. Mauro Depool


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario
Abg. Mauro Depool