REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-000395
PARTE DEMANDANTE: JOEL ANTONIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.690.940.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN CARIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.216.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A y CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A: ELIANNY ROMANO E INGRID GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.384 y 49.167, respectivamente.
LLAMADOS EN CALIDAD DE TERCEROS: HIDROLARA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE HIDROLARA, C.A: MARIANA PALLOTTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 197.927.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de junio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CARLOS SABALLO, compareció por la demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, su apoderada judicial, abogada INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.167; por la demandada CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A, su apoderada judicial, abogada ELIANNY ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.384 y por HIDROLARA, C.A, llamado como tercero, su apoderada judicial, abogada MARIANA PALLOTTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 197.927; no compareciendo la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandada
Alguacil
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