REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005493

PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.408.397.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 90.110.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado el ciudadano DANIEL JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.408.397, en su condición de ex trabajador de la empresa NSTALACIONES Y SERVICIOS C.A, asistido por la abogada MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 90.110 y por la empresa, su apoderada judicial, abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.837, a los fines de solicitar a este Juzgado la celebración de una audiencia extraordinaria, para discutir si el monto consignado por la empresa es lo que le corresponde al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales. Esta juzgadora, vista la solicitud efectuada por ambas partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación. Se da inicio a la misma. Seguidamente, ambas partes manifiestan a este Tribunal, luego de varias deliberaciones que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS C.A, quien expone: A los fines de precaver futuros litigios con respecto al ciudadano DANIEL JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.408.397, le ofrece pagar al mismo, adicional a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.769,09), los cuales fueron consignados en la presente causa y que reposa por ante la O.C.C. Laboral, la suma de Bs. 2.000,oo, ser pagados como único pago para el día de hoy 25/06/2014, en dinero efectivo de curso legal.

SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano DANIEL JOSÉ SUAREZ, quien debidamente asistido por su representación judicial, expone: Acepto y recibo la cantidad consignada de Bs. 34.769,09 por la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS, C.A., así como la suma de Bs. 2.000,00 entregado en este acto, mediante dinero efectivo de curso legal, por cuanto de los cálculos efectuados en esta audiencia extraordinaria, se desprende que dichas cantidades están ajustadas a derechos y las mismas corresponden a los siguientes conceptos: Antigüedad Cláusula 46 CCC, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto ofertado ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones Laboral, a los fines de hacer entrega del cheque de Gerencia Nro. 49158579, girado contra el Banco Mercantil, al ciudadano DANIEL SUAREZ.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.



Parte Demandante Parte Demandada