REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de dos mil catorce (2014)
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000608
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MARTINEZ, NELSON JOSÉ GODOY, FREDDY JAVIER ARRIECHE y OSCAR RAFAEL BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.649.700, 13.603.261, 16.386.473 y 17.625.109, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETZAABETH CAROLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.642.
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A y KRAFT FOODS VENEZUELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE MARTINEZ, NELSON JOSÉ GODOY, FREDDY JAVIER ARRIECHE y OSCAR RAFAEL BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.649.700, 13.603.261, 16.386.473 y 17.625.109, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada BETZAABETH CAROLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.642, contra la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A y KRAFT FOODS VENEZUELA, efectuándose su recepción en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este Tribunal, por auto motivado en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, debe 1.- Señalar la forma en que eran devengados los salarios, es decir, si era mensual, quincenal o semanal. 2.- Indicar el representante legal de cada una de las demandadas, sobre quien recae la notificación; y 3.- Señalar la dirección de cada uno de los actores reclamantes, indicando punto de referencia. En consecuencia, se ordeno al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.
En fecha 03/06/2014, el apoderado judicial de la parte actora, comparece y presenta escrito por ante la URDD No Penal, mediante la cual subsana la demanda, empero lo realiza de manera incorrecta al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues sólo dio cumplimiento a lo requerido en los dos primeros puntos solicitados, omitiendo el punto referido a la dirección de los demandantes, la cual no identificó en su escrito, tal y como se exigió en el auto estampado por el Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 antes referido.
En razón de lo antes expuesto se destaca que en fecha 03 de Junio del 2014, se recibe escrito ante este Tribunal, no cumpliendo con la subsanación ordenada. En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha 23 de Mayo del 2014, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE MARTINEZ, NELSON JOSÉ GODOY, FREDDY JAVIER ARRIECHE y OSCAR RAFAEL BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.649.700, 13.603.261, 16.386.473 y 17.625.109, respectivamente, en contra de RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A y KRAFT FOODS VENEZUELA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 204º y 155º
LA JUEZA
Abg. Anniely Elías Corona.
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
En esta misma fecha se publicó sentencia
El Secretario
Abg. Mauro Depool.
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