REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 204° y 155°

ASUNTO Nº: KP02-O-2013-000212
PARTE QUERELLANTE ANDREINA CAROLINA GOMEZ PÉREZ y RUTH ESTHER PEREZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 20.470.083 y 10.774.051 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE QUERELLADA: NOVA CASA GRILL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.095
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En horas de despacho del día de hoy 19 de junio del 2014, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente por la parte querellante las ciudadanas ANDREINA CAROLINA GOMEZ PÉREZ y RUTH ESTHER PEREZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 20.470.083 y 10.774.051 respectivamente, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara apoderado judicial, y por parte demandada NOVA CASA GRILL, C.A..el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.095 apoderado judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de Ejecución Forzosa.

PRIMERO: Toma la palabra la parte querellada por medio de su representación judicial, quien expone: A los fines de dar cumplimiento al presente Amparo Constitucional la empresa se compromete en este acto a pagar a cada una de las trabajadoras la cantidad de Bs, 68.000,00. por un monto total de Bs. 136.000, 00., lo correspondiente de salarios caído, procediendo a su reenganche.

SEGUNDO: Toma la palabra las partes querellantes y su asistencia judicial, quien expone: aceptamos el pago presentado de los salarios caídos, y así mismo manifestamos que RENUNCIAMOS VOLUNTARIAMENTE en continuar con la relación de trabajo que existió con la querellada

TERCERO: La parte querellada en virtud de la solicitud de las partes querellantes donde manifiestan su volunta de dar por terminada la relación labora, pasa a ofrecer en cancelarle a las ciudadanas ANDREINA CAROLINA GOMEZ PÉREZ y RUTH ESTHER PEREZ ROMERO por motivo de salarios caídos y pago de prestaciones sociales la cantidad de 100.000, 00 para cada una, es decir como monto total de Bs. 200.000, 00 que comprende el pago de salarios caídos y demás beneficios derivado de la relación labora que se da por terminado por retiro voluntario de las querellantes a través de tres (03) pagos mensuales y consecutivos a favor de cada una de las beneficiaras por la cantidad de 33.333,33.Bs., siendo el primer pago para el día 30-06-2014, segundo pago para el día 31-07-2014 y el tercer ultimo pago para el día 29-08-2014 ante la URDD no penal.

CUARTO: La parte querellante, manifestamos que aceptamos el ofrecimiento realizado de la empresa NOVA CASA GRILL, C.A y la forma de pago planteado, sin tener mas nada que reclamar a la querellada, sus empresas filiales, sucursales y cualquiera persona jurídica relacionada con ella, ni por este, ni por ningún concepto laboral que nos unió incluyendo aquellas acciones que pudiere corresponderles por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Este Tribunal, visto el acuerdo llegado entre los actores que encabeza en esta acta y la parte querellada HOMOLOGA el mismo, basándose en los principios constitucionales previsto en el articulo 258 y la disposición del artículo 525 del Código de procedimiento Civil y lo dispuesto del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
El Secretario

Abg. Carlos Daniel Morón.


Por la Parte Querellante, Por la Parte Querellada