REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-578
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSE INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.846.581.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577.
PARTE DEMANDADA: 1) TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., 2) PROCTER & GAMBLE.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE HERSAN C.A.: MARDUNELYN CHANG HONG YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.412.
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA PROCTER & GAMBLE: MARIA FATIMA GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.238.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 02 de junio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS SABALLO; compareciendo por las partes co-demandadas TRANSPORTE HERSAN C.A. la abogada MARDUNELYN CHANG HONG apoderado judicial, por PROCTER & GAMBLE la abogada MARIA FATIMA GUERREIRO apoderada judicial y la parte demandante ciudadano GILBERTO JOSE INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.846.581 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
La Secretaria
La Alguacil
Abg. Maria Kamelia Jiménez
Las partes demandadas
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