REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2013-103
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CRISTOBAL SMED CI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. 7.436.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR VILLENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.864.
PARTE DEMANDADA: 1) INVERSIONES CONSTRUCCIONES VIYA C.A. 2) SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES VIYA C.A: ENDRINA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.896.
APODERADO JUDICIAL DE SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A: CARLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290
TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: TRINA MARGARITA GASCUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.304
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JESUS YÉPEZ; compareciendo por la parte demandada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. la abogada CARLA SANCHEZ, apoderada judicial, INVERSIONES CONSTRUCCIONES VIYA C.A., el llamado como Tercero SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A. y la parte demandante ciudadano JOSÉ CRISTOBAL SMED, ya identificados, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
El Secretario
El Alguacil
Abg. Carlos Daniel Morón
La parte demandada
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