REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2014
Años 203º y º155º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000341
PARTE ACTORA: RICHARD WILLIAM CUELLO, C.I: 9.541.642
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ PIÑA I.P.S.A N° 104.109
PARTE DEMANDADA: RIGUED PERDOMO y SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARGARET DEFENDINI SEGOVIA I.P.S.A 102.188
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de Junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial la abogada ADRIANA VASQUEZ. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial la abogada ELENA MARGARET DEFENDINI SEGOVIA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día 30 de junio de los corrientes, mediante cheque a nombre del trabajador RICHARD WILLIAM CUELLO, el cual será consignado ante la URDD civil.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) que se ofrece a cancelar para el día 30 de junio de los corrientes, mediante cheque a nombre del trabajador RICHARD WILLIAM CUELLO, el cual será consignado ante la URDD civil. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 15% de la presente acta de mediación, por concepto de costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA


Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,