REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de 2014
Años 203º y º155º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000148
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER RIERA ALVAREZ C.I: 12.242.005
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO Y FRANKLIN AMARO DURAN, I.P.S.A Nrs 143.935 Y 32.784 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JOSE LEONARDO CHIRINOS 2006, JORGE ENRIQUE PERAZA MORENO, SANDRA CAROLINA MEJIA ARELLANO, YALIMAR DEL CARMEN VARGAS, JOSE ERNESTO PERAZA MORENO, JORGE RAMON RAMOS VASQUEZ y JAIRO JOSE RODRIGUEZ HEREDIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CASTELLAR, JOSE AGUILAR I.P.S.A N° 119.387 Y 161.502, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de junio de 2014, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE JAVIER RIERA ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN AMARO. Por la parte demandada comparece JORGE ENRIQUE PERAZA MORENO actuando en su condición de Presidente de la asociación COOPERATIVA “JOSE LEONARDO CHIRINOS 2006” debidamente asistido por los abogados JORGE CASTELLAR Y JOSE AGUILAR. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada y su representación quienes exponen: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.43.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día 17 de junio de los corrientes, en un cheque a nombre del trabajador JOSE JAVIER RIERA ALVAREZ, el cual será consignado ante la URDD civil.
SEGUNDO: El accionante y su apoderado judicial toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.43.000,00) que se ofrece a cancelar para el día 17 de junio de los corrientes, en un cheque a nombre del trabajador JOSE JAVIER RIERA ALVAREZ, el cual será consignado ante la URDD civil. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque, el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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