REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de 2014
Años 204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000224
PARTE ACTORA: ELBA CHACIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.322.355 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.007
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS FARAON C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 07de marzo de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ELBA CHACIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.322.355 y de este domicilio contra la empresa CENTRO DE APUESTAS FARAON C.A. siendo recibida y admitida por este Tribunal, en fecha 12 de Marzo de 2.014
Es el caso que en fecha 27 de mayo de 2014 la parte actora ELBA CHACIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.322.355 y de este domicilio, asistida por la Abogada KATHLEEN DAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.719, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en la presente causa…”
En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra CENTRO DE APUESTAS FARAON C.A.. acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento contra CENTRO DE APUESTAS FARAON C.A.y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann E. Rojas O.
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