REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de 2014
Años 204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000394
PARTE ACTORA: ALVARO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.311.165 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.459
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TRANSPORTE JJBL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 21 de abril de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ALVARO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.311.165 y de este domicilio contra la empresa SERVICIO TRANSPORTE JJBL C.A. siendo recibida y admitida por este Tribunal, en fecha 23 de abril de 2.014

Es el caso que en fecha 19 de mayo de 2014 la parte actora ALVARO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 17.311.165 y de este domicilio, asistido por el Abogado MARCIAL MENDOZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.459, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…DESISTO de la presente demanda, por cuanto tengo recibido de la demandada, los pagos en dos cheques por la cantidad de cincuenta mil bolívares cada uno…”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra SERVICIO TRANSPORTE JJBL C.A. acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento SERVICIO TRANSPORTE JJBL C.A.y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Mariann E. Rojas O.