REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y º155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000083
PARTE ACTORA: ALONSO ENRIQUE VERDE C.I: V-9.851.695
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA SARMIENTO I.P.S.A N° 108.665
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA) y DARIO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS I.P.S.A N° 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de junio de 2014, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial la abogada ANA SARMIENTO. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial el abogado WINSTON CONTRERAS. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.47.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar mediante cheques el primero de ellos para el día 07 de Julio de los corrientes por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a nombre del trabajador ALONSO ENRIQUE VERDE, para el día 17 de julio de 2014 dos cheques uno por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00) por concepto de honorarios profesionales a nombre de la apoderada judicial del actor ANA CECILIA SARMIENTO y otro para el mismo día 17 de julio de los corrientes por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 13.000,00) a nombre del trabajador ALONSO ENRIQUE VERDE, los cuales serán consignados ante la URDD Civil en la oportunidad correspondiente.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.47.000,00) que se ofrece a cancelar mediante cheques el primero de ellos para el día 07 de Julio de los corrientes por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a nombre del trabajador ALONSO ENRIQUE VERDE, para el día 17 de julio de 2014 dos cheques uno por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00) por concepto de honorarios profesionales a nombre de la apoderada judicial del actor ANA CECILIA SARMIENTO y otro para el mismo día 17 de julio de los corrientes por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 13.000,00) a nombre del trabajador ALONSO ENRIQUE VERDE, los cuales serán consignados ante la URDD Civil. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques, el cumplimiento en los pagos acordados así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


LA JUEZ,

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO




EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,