REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000100

PARTE DEMANDANTE: ROSMARY PASTORA MENDOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.654.337
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.110
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONVEX 1206 C.A., INVERSIONES SARKAJOS C.A. y GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, C.I. V- 10.811.786
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL SISO, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.517
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 05 de junio de 2014 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ciudadana ROSMARY PASTORA MENDOZA MENDEZ y el abogado LEONARDO MELENDEZ apoderado judicial y por la parte demandada el abogado JOSE ANGEL SISO apoderado judicial Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.53.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 05 de junio de los corrientes, mediante cheque, a nombre de la trabajadora ROSMARY MENDOZA, signado con el número 03064721, girado contra el banco BANCARIBE.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la accionante y la accionante toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.53.000,00) que se ofrece a cancelar para el día de hoy 05 de junio de los corrientes, mediante cheque, a nombre de la trabajadora ROSMARY MENDOZA, signado con el número 03064721, girado contra el banco BANCARIBE.. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg.Mariann E. Rojas O.


Parte Demandante Parte Demandada