REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000180
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.448.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.202.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AJE C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA M. RODRIGUEZ GARCÍA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, 27 de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada MARITZA M. RODRIGUEZ GARCÍA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por los concepto laborales adeudados, es de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 40.370,07) que se ofrece pagar al extrabajador en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano WILFREDO JOSE VASQUEZ LOPEZ, de fecha 25 de junio de 2014, girada contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), signado con el Nº 46602108.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Las partes comparecientes
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