REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2013-001222
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL ARELLANO, DANNY JESÚS TELLO CARRILLO y ONOFRE RAMÓN VIVAS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.748.729, 16.138.702 y 6.260.194 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A. (SESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Junio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada RENUNCIA DE FORMA EXPRESA A LOS LAPSOS DE COMPARECENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, e virtud de que han decidido poner fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas. En este estado vista la renuncia manifestada se les informó que el día de hoy la Abg. ANA MERCEDES SÁNCHEZ V., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sesión de fecha 01 de abril de 2014, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Los Trabajadores y Las Trabajadoras y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al ciudadano JUAN MIGUEL ARELLANO, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), al ciudadano DANNY JESÚS TELLO CARRILLO, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) y al ciudadano ONOFRE RAMÓN VIVAS OVIEDO el monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00)pagaderos en dinero en efectivo en este mismo acto a la apoderada judicial de la parte demandante antes identificada.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mis representados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago de la cuota fijada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y los apoderados judiciales comparecientes se encuentran facultados para transigir y la apoderada actora para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
El Secretario
Abg. Gabriel García.
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