REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-004360
ASUNTO : TP01-R-2013-000189
DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por los ciudadanos: ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS BASTIDAS, contra la decisión emanada del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/08/2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitió resolución mediante la cual ACUERDA: “…En cuanto a las excepciones planteadas por el Defensor privado Abg. Jorge Eliécer Escalante (defensor de Jonathan Valecillos y Robert Matheus), se declaran sin lugar por ser improcedente. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad de los acusados ROBERT MANUEL MATHEUS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 25-02-1988, titular de la cédula de identidad V-19.286.021, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en EL SECTOR CANTA RANA, CALLE 08, CASA Nº 32, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 20-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.144, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en EL SECTOR EL CAFETAL, ADYACENTE A LA URBANIZACIÓN LAS TINAJITAS, CASA S/N, PARROQUIA CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 424 eiusdem en agravio de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANGEL BRICEÑO GARABAN. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas presentado por el Ministerio Público y la defensa privada de los ciudadanos JONATHAN VALECILLOS BASTIDAS y ROBERT MATHEUS, por ser necesarios útiles y pertinentes en la manera antes indicada. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra los acusados JONATHAN VALECILLOS y ROBERT MATHEUS, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. QUINTO: En relación al ciudadano JULIO JOSE BASTIDAS GARCIA, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad desde la sala del Tribunal. SEXTO: Oído lo manifestado por los Acusados JONATHAN VALECILLOS BASTIDAS y ROBERT MATHEUS dicta auto de apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los familiares de la victima. SE INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO MOTIVADO Y FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA EN ESTA AUDIENCIA POR LO QUE LAS PARTES PODRÁN INTERPONER LOS RECURSOS A QUE HUBIERE LUGAR AL DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO DE ESTÉ TRIBUNAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6, 13, 156, 158, 159, 161 y 162 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo. Terminó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Se procedió en forma Oral y Reservada, se cumplieron con las formalidades de Ley y Conforme Firman.- Quedando las partes presentes legalmente notificadas. …”.
Observa esta Corte de Apelaciones, escrito inserto al folio 65, del presente Recurso de Apelación, suscrito por el Abogado JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por los ciudadanos: ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS, quienes figuran como imputados en la causa Nº TP01-P-2013-4360, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía por el nombre de MIGUEL ANGEL BRICEÑO GARABAN, mediante el cual expone textualmente “…ejerciendo el derecho de los encartados de autos establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y por solicitud verbal de los mismos realizada a esta defensa, manifiesto en este acto mi voluntad de DESISTIR como a los efectos DESISTO del Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha 23/08/2014 signado con la nomenclatura TP01-P-2013-000189…”. Igualmente se observa que en fecha 13 de Marzo de 2014, se levanto acta en la cual se deja constancia de la comparecencia, por ante esta Corte de Apelaciones de los ciudadanos: ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS, titulares de la cedula de identidad Nº 19.286.021 y 16.533.144 respectivamente, en su condición de imputados, quienes de manera libre y voluntaria manifestaron su pretensión de Desistir del Recurso de Apelación de Auto, signado con la nomenclatura TP01-P-2013-000189, por cuanto ya se les sustituyo la Medida de Privación Preventiva de Libertad, ante el Tribunal de Control.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por los ciudadanos: ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS, asistidos por el Abogado JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ, actuando con le carácter de Defensor Privado, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control Nº 07 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 175, 176, 177.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la exposición efectuada por el Abogado JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por los ciudadanos: ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS BASTIDAS, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/10/2013, el cual se encuentra inserto al folio sesenta y cinco (65), del presente Recurso de Apelación manifestando de manera libre y espontánea que DESISTEN del recurso de apelación de auto signado con el Nº TP01-R-2013-000189. Así como se observa que en fecha 13 de Marzo del 2014, comparecieron por ante esta Corte los ciudadanos: ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS BASTIDAS, y manifestaron, libre de todo apremio y coacción, su deseo de Desistir del Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2013-000189, lo cual se dejo reflejado en acta de desistimiento de fecha 13/03/2014, inserta al folio Setenta y Cuatro (74).
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 431 y constando en autos la manifestación expresa de los imputados ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS BASTIDAS, en el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el Nº TP01-R-2013-000189, y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de sentencia ejercido. Así de declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el por el Abogado JORGE ELEICER ESCALANTE RODRIGUEZ, actuando con le carácter de Defensor Privado, designado por los ciudadanos: ROBERTH MANUEL MOLINA y JONATHAN JOSÉ VALECILLOS BASTIDAS, quienes figuran como imputados en la causa Nº TP01-P-2013-4360, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía por el nombre de MIGUEL ANGEL BRICEÑO GARABAN, ejercido contra la decisión emanada del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/08/2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte
Abg. Rubén Darío Moreno González
Secretaria