REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2013-000460
ASUNTO : TV01-X-2014-000001
RECUSACION.
Ponente: Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de marzo del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público abogado DANIEL QUEVEDO, contra el Juez de ese despacho Abogado JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ, en la causa penal Nº TP01-D-2013-000460, seguida al adolescente RAMON JOSE PAREDES BRACAMONTE, de conformidad con el articulo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la misma fue admitida por auto expreso en su oportunidad legal por haberse promovido oportunamente y haber señalado la recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que el Juez recusado deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que el accionante ciudadano Abg. Daniel Quevedo en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, actuando en el asunto seguido al adolescente RAMON JOSE PAREDES BRACAMONTE, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta al Abogado Jesús Amado Rivero Álvarez, quien actualmente ejerce funciones de Juez de Control de responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que presuntamente el Juez recusado incurrió en irregularidades en el proceso antes indicado señalando expresamente que “…se le garantiza el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, Quien expuso “solicito al juez que informe a las partes si tiene causal de inhibición en la presente causa, pues el Abg. Jesús Albarran trabaja con el defensor privado Danny Simancas, son socios en el Bufete, el mismo es compadre del ciudadano juez, visto que de las actas se puede constatar que el domicilio aportado por el ciudadano defensor Jesús Albarran corresponde al mismo del Abg. Danny Simancas, por lo que entiende esta representación que se trata de una sociedad y siendo que este ultimo es compadre del ciudadano pues es padrino de uno de los hijos del ciudadano juez pido se inhibo o en todo caso solicito se inhiba del conocimiento de la presente causa conforme al articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal existe motivo fundado para que se afecte la imparcialidad del tribunal ya que si bien es cierto la relación de compadrazgo legalmente no esta establecida en nuestro ordenamiento jurídico no es menos cierto que desde el punto de vista social y religioso el que una persona sea compadre de otra implica el coadyudar en la crianza de los hijos y considerando que ceder ese tipo de obligación a alguien que no es nuestra familia evidente mente implica una amistad grande y aprecio , lo que efectivamente conocer de algún asunto como juez pudiera dejar entredicho la imparcialidad que debemos tener en resolver los asuntos, por lo que solicito no siga conociendo de la causa hasta que la alzada resuelva, es todo.” El ciudadano juez cedió la palabra al defensor Jesús Albarran y expuso “ si bien es cierto en algunas causas he aportado el domicilio procesal del Danny Simancas, también he dado el de la Abg. Alejandrina Rivas, y de otros colegas, no entiendo por que el ciudadano El Fiscal X del Ministerio Publico Abg. Daniel Quevedo plantea la incidencia en este momento, es todo” el ciudadano juez en este estado visto el planteamiento hecho por el ciudadano El Fiscal X del Ministerio Publico Abg. Daniel Quevedo donde le solicita la inhibición o en su defecto lo recusa, el juez pasa a informar; tomando en cuenta que la reacusación se ha formulado en forma oral en la misma acta de audiencia preliminar y que según lo que establece el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal debe informar en el día siguiente ante el secretario o secretaria y ya que la reacusación se ha propuesto en forma verbal pido a mi recusante que consigne por escrito a los fines de proceder a informar ante el secretario de este tribunal lo que tenga que informar en relación a tal reacusación. Désele el trámite legal. Se cumplieron las formalidades de Ley y se levanto la presente cata la cual en señal de conformidad se firma.….”
Señala el Juez recusado Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, en auto de fecha 11-03-2014 que: “En horas de Despacho del día de hoy, once de marzo de dos mil catorce (2.014), se presentó el Abogado JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ Juez Titular en función de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien expuso: Vista la recusación planteada por el abogado Daniel Quevedo, en su carácter de Fiscal Décimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin recaudos probatorios, recibida por el Secretario de èste Tribunal en el dìa de hoy, suscrito dicho escrito por el mencionado, indicando que me recusa con fundamento en lo previsto en el Artículo 89 No.8 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en la parte final del Art.96 Eiusdem, procedo a extender mi informe, de la manera siguiente: “No me comprende la causal señalada por los representantes del Ministerio Público (89 No.8 Eiusdem), por cuanto, no ha indicado claramente la causal, ni fundamentado la misma. Tampoco me comprende causal alguna que motive que deba inhibirme de alguna causa donde actúe el abogado JESUS ALBARRAN. Al respecto de ésa inhibición solicitada, manifiesto a la Corte que en la presente causa TP01-D-2013-460, que se encuentra en fase intermedia, tampoco existe ninguna causal de inhibición que me comprenda con dicho abogado y en el caso concreto no tengo conocimiento si el mencionado abogado es socio o no del abogado Danny Simancas, situación que debe aclarar el mismo abogado que según el mencionado Fiscal, diò motivo a la recusación planteada por el Fiscal. Se deja constancia de la presente manifestación en acta levantada y suscrita por Secretaria. Remítase en cuaderno separado originales de èsta información, asì como de la recusación planteada sin recaudos probatorios, a la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes, a los fines de que conozcan sobre la recusación planteada. Ofíciese a la Presidencia del Circuito a los fines de lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo algunos recaudos probatorios de los dichos en mis informes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…:”
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones que conforman el asunto contentivo de la Recusación formulada contra el ciudadano Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, actuando en su condición de Juez de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; esta Sala Especial, pasa a decidir lo siguiente:
En el Libro Primero, Título III, Capítulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, se regulan las figuras de la Recusación y de la Inhibición y señala en su artículo 88 que la legitimación activa para acudir, en este caso en recusación, está dada al Ministerio Público, al imputado o su defensor y a las víctimas; así mismo, el artículo 89 contempla en forma taxativa cuáles son la causales que se tomarán en consideración para proceder a recusar a los jueces, juezas, fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias , expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial.
Siendo la figura de la recusación una institución dada a las partes dentro de un proceso, cuya finalidad primordial es resguardar la imparcialidad, garantizando la absoluta idoneidad bien sea del juzgador o de cualquier otro funcionario actuante dentro del mismo (jueces, juezas, fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial); y donde se faculta para exceptuarlos del conocimiento de la causa, en quienes surge la duda, por tener algún interés, obrar con parcialidad o cualquier otro motivo determinado por la ley, que presuma afecte la actuación donde se ven involucrados los justiciables, quienes están a la espera de la tutela judicial efectiva a través de un debido proceso, trascrito en una sana administración de justicia, consagrándose la garantía de ser juzgado por un juez o jueza imparcial, tal como lo determina el numeral 3ª del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la recusación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser el Tribunal de Alzada, ya que el recusado ostenta el cargo de Juez de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, corresponde determinar sobre la legitimidad de quien interpone la recusación y al respecto se desprende de autos que ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursa la causa Nº TP01-D-2013-000460, seguida al ciudadano Ramón José Paredes Bracamonte, donde actúa como representante del Ministerio Público, el Abg. Daniel Quevedo, en su condición de Fiscal Décimo, quien se encuentra revestido de legitimidad para ejercer activamente el mecanismo de recusación pues el mismo está amparado bajo la norma contemplada en el artículo 89 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad para hacer un pronunciamiento en relación a la presente recusación, este Tribunal Colegiado lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
Revisada la denuncia que interpuso el Fiscal del Ministerio Publico en referencia a la supuesta sociedad que existe entre el abogado JESUS ALBARRAN Y DANNY SIMANCAS, al verificar que son socios en el bufete y que el defensor es compadre del Juez solicito se inhiba, ya existe motivo para que se afecta la imparcialidad de Juzgador, al respecto observa esta alzada que no existe causal de inhibición ya que el recusante no presentó pruebas que confirmen la sociedad que existe primero entre el defensor y el ciudadano DANYY SIMANCAS, y este con el juez y que esta sociedad este amparada por el compradazo o relación de afinidad que supuestamente existe entre el Juez y el abogado DANNY SIMANCAS; tampoco definió cual motivo grave afecta la imparcialidad del Juez de Control de responsabilidad penal, el solo comentario de la amistad entre el defensor privado y el Abg. Danny Simancas, quien es compadre del Juez recusado, no puede tomarse como serias estas denuncias para declarar la recusación del juez denunciado, es necesaria que tal afirmación sea sustentada con pruebas reales, ciertas, bien fundamentadas.
Al respecto, el juez recusado niega la veracidad de los argumentos expuestos por el recusante, señalando que la causal invocada no tiene fundamento jurídico y tampoco se encuentra ajustada a la realidad procesal, por cuanto desconoce la supuesta sociedad que ocurre entre los Abogados Jesús Albarrán y Danny Simancas.
Se declara sin lugar la recusación propuesta por el representante del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Abg. Daniel Quevedo, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa Nº TP01-D-2013-000460, seguida en contra del ciudadano Ramón José Paredes Bracamonte, recusación ésta interpuesta contra el Juez de Control de la Sección Adolescentes, Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, de conformidad con el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control de Responsabilidad del Adolescente Accidental que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al tribunal de origen el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por esta Sala Especial. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente.
Dada, sellada y firmada en la sede de la SALA ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones
Sección Adolescentes
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Sala Juez de la Sala
Abg. Rubén Moreno
Secretario