REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Aymara Pineda y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en la solicitud de restitución de custodia incoada por la ciudadana Yelitza Magdalena Olivares Perdomo contra la ciudadana Liliana Olivares Perdomo, contenida en el expediente JMS1-11132-2014, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha trece (13) de marzo de 2014, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “…Que según información aportada por la juez Coordinadora de este Circuito Judicial de Protección (…) fue comunicada vía telefónica por la Rectora del estado Trujillo, Abogada Rafaela González que la demandante del procedimiento signado con el Nº JMS1-11132-2014 motivo de Restitución de Custodia que cursa por ante este Tribunal, ciudadana YELITZA MAGDALENA OLIVARES PERDOMO, (…) procedió a formular denuncia, solicitando transparencia en el manejo del procedimiento, ante esa rectoría, argumentando mi presunta parcialidad en la cusa (sic) antes identificada que fuere incoada por ella (…) Alegando que mi persona presuntamente, se reúne con la Abogado Dayri Mejías, supuesta abogada de la parte demandada. También manifestó que no le es facilitado el expediente cuando lo requiere ante el archivo sede de este Circuito no permitiéndole su acceso a la justicia. (…) de las mismas actas que conforman el presente Expediente se puede apreciar y evidenciar que: El expediente JMS1-11132-2014 he actuado conforme a lo establecido a la ley, que se han respetado los lapsos procesales previstos en la Ley. Que la función de préstamo de Expedientes corresponde a otra unidad de este Circuito. Finalmente se evidencia que no consta en autos quien sea la o el abogado y la o el apoderado judicial. Sin embargo, en aras de garantizar a la demandante de autos, el respeto de sus derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a decidir, en base a lo manifestado por la demandante ante la Rectoría de estado Trujillo el día de hoy sobre la solicitud de parcialidad hacia mi persona en mi condición de jueza temporal de la presente causa y por considerar esta Juez Temporal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el conocimiento de seguir por parte de mi persona, genera animadversión en la parte demandante ciudadana YELITZA MAGDALENA OLIVARES PERDOMO, presumiendo la misma algún tipo de parcialidad hacia la demandada de autos ciudadana LILIANA OLIVARES PERDOMO; procedo de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece la supletoriedad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nuestros procedimiento especiales donde estén vinculados niños, niñas y adolescentes, las disposiciones relacionadas a las causales de inhibición, normas que se encuentran previstas en el artículo 31 de la referida ley. Tomando igualmente como base la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Juez esta obligado a separarse del conocimiento de la causa cuando una de las partes manifieste la duda de la parcialidad del juez sobre la cognición de la misma. A tal efecto la ciudadana, antes identificada manifiesta la duda que posee sobre mi parcialidad hacia la demandada de auto. Razón por la cual esta juzgadora SE INHIBE DE CONOCER EL PRESENTE EXPEDIENTE, por cuanto se considera que debe mantener la confianza de los justiciables, al sentirse juzgados con imparcialidad, transparencia, sin dudas sobre su actuación como Juez, …” (sic, mayúsculas en el texto).
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por el ciudadano juez inhibido para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que tales razonamientos de la ciudadana jueza inhibida carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta superioridad autorizar la inhibición planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Aymara Pineda, en el preindicado expediente número JMSE2-3878-2-2013 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, ciertamente, no está demostrado con las copias certificadas de las actas remitidas por el ciudadano juez inhibido para apoyar su inhibición que la denuncia esté formulada en una causa legal, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
Por otra parte, la presente existencia de una denuncia contra la inhibida, no constituye qué causal de inhibición válida, caso contrario, cuando ésta ha dado lugar a una sanción disciplinaria contra el juez, en donde se podría presumir la existencia de maladversión del juzgador hacia la denunciante, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en diferentes fallos; de tal manera que la simple presunción de maladversión de la denunciante hacia el juez de la causa, no resulta motivo suficiente para la inhibición de éste.
En este sentido, dicha sala en sentencia número 2038, de fecha 24 de octubre de 2001, dictada en el expediente 00-2451, haciendo referencia a la denuncia como causal de inhibición, estableció lo siguiente: “…A pesar de lo anterior, la petición formulada carece de fundamentos fácticos y jurídicos para su procedencia, toda vez que lo argumentado por el recusante no constituye causal alguna de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sola denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es en si misma un motivo que haga presumir a esta Sala de la existencia de enemistad entre la Juez con el abogado recusante. En este orden de ideas, considera que el propósito del accionante no es otro que el de obtener subvertidamente una razón que justificase la interposición de recusación contra el juez que conocía de la causa, en razón de lo cual debe esta Sala forzosamente declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.” (sic).
Por último, considera esta alzada que avalar un planteamiento de inhibición basado en un comentario vía telefónica, producto de una supuesta denuncia formulada ante la Rectoría del estado Trujillo, sería justificar un motivo de inhibición del juez de la causa con una simple denuncia cuyos fundamentos no son conocidos de manera cierta por el juez, lo que haría proliferar en el foro abogadil una insana practica de lograr la desincorporación de un juez del conocimiento de una causa, constituyendo un grave precedente para la práctica procesal, como en el pasado sucedió con el famoso abogado “sacacorcho”; más aun cuando la juez inhibida, en el acta de inhibición, no manifestó que tal denuncia hubiera causado en ella un sentimiento de maladversión hacia la parte denunciante, o la hiciere juzgar sin atender al deber de imparcialidad que debemos cumplir todos los jueces; circunstancia esta que si haría procedente la inhibición planteada.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Aymara Pineda, en la solicitud de restitución de custodia incoada por la ciudadana Yelitza Magdalena Olivares Perdomo contra la ciudadana Liliana Olivares Perdomo, contenida en el expediente JMS1-11132-2014, de la nomenclatura de dicho tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA a la ciudadana Juez Aymara Pineda requerir del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número JMS1-11132-2014, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar, mediante oficio, de la presente sentencia tanto al juez de cuya inhibición trata este fallo, como al juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,