REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Leonardo Calderón y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la solicitud de medida de protección a favor de la adolescente (se omite identificación conforme a lo previsto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Trujillo, contenida en el expediente JMS2-8002-2012, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha quince (15) de noviembre de 2013, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… PROCEDO A Inhibirme de conocer la presente causa (…) por cuanto este mismo expediente signado con el Nº JMSE2-8002-2012 llevado por este Tribunal Segundo (…); como consta en los folios 87 al 92 del presente expediente corre Informe Socio Jurídico emanado del Equipo Multidisciplinario, donde efectivamente en sus funciones como Abogado del mismo suscribió dicha prueba, es por lo que se inhibe del conocimiento de la presente causa por lo que manifestó opinión sobre lo principal del presente procedimiento (…) En consecuencia, y sobre la base de ello, esta juzgador se inhibe para SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ESPEDIENTE; …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los numerales 9 y 16 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, y en consideración de que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido goza de presunción de veracidad y autenticidad, además de que en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual le fueron pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambos jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,