LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 155°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 24.340
SOLICITANTE: ALDANA DE RIVAS MARIA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.498.020, domiciliada en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio Nuevo, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.454, del mismo domicilio.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, ya identificada, presentada por la ciudadana ALDANA DE RIVAS MARIA LUCIA, asistida de abogado.
En su escrito la solicitante, manifestó que en fecha 16 de abril de 1969, nació la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, habida con su difunto esposo Rivas Carrizo Mauricio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.269.740 , según se evidencia en la partida de nacimiento Nº 2037, expedida por la Oficina Principal de Registro Público, estado Trujillo; que dicha ciudadana ha padecido desde su infancia de SINDROME DE DOWN, diagnosticado por especialistas y como consecuencia de ello, la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, siendo imposible para ella defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieran de su participación, tal y como consta en constancia de higiene mental, emitido por el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, de fecha 28 de mayo del 2013 por los Dr. Edgar H. López O., Médico Psiquiatra, anexada al expediente.
Solicitando la Interdicción de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, ya identificada, y se le nombrara tutor, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigno debidamente firmada boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se acordó por auto, oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en Valera edo. Trujillo, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de la ciudadana Magali Rivas Aldana.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: Rivas de Durán Maria Odilia, Rivas Rivas Ruth Yelitza y Rivas Carrizo José Alberto, quienes en la oportunidad de ley, rindieron declaración, solo los ciudadanos Maria Odilia Rivas de Durán y José Alberto Rivas Carrizo.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos Rivas Rivas Yalver Josué y Rivas Rivas Ruth Yelitza, asimismo se fijo la entrevista a la presunta entredicha, ciudadana Rivas Aldana Magali Coromoto, quien en la oportunidad de Ley, rindieron su declaraciones.

En fecha 29 de noviembre de 2013, se consigna a las actas Informe Médico, suscrito por las ciudadanas, Dra. Yasmín Rovira B., Psicólogo y Leslie Ocariz, Médico Psiquiatra, médicos nombrados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 04 de diciembre de 2013, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana Magali Coromoto Rivas Aldana.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, ya identificada, nombrándole como Tutor al ciudadano RIVAS RIVAS YALVER JOSUE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
Primero: Constancia expedida en fecha 28 de mayo de 2013, por el Dr. Edgar H. López O., Psiquiatra, APPSDS 63742. CM 569. 8630- C.I. 11.953681, Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, Valera, estado Trujillo, quién manifestó que examino a la ciudadana Magaly C. Rivas. Realizó valoración Retraso Mental Leve, requiere de ciertos cuidados personales, control bimensual.
Segundo: Informe Médico, realizado por la Dra. Yasmín Rovira Barreto, como Psicólogo y Leslie Ocariz, como médico Psiquiatra.
El mismo consta en actas, en los siguientes términos: “Paciente de 43 años. Es la segunda de tres hermanos, su padre se suicido hace 12 años. Actualmente vive con su madre. Padre diabético y hermano con retardo mental y el otro es drogadicto. Embarazo norma de 9 meses, a los 15 días de nacida enfermo de bronquitis. Desarrollo evolutivo aparentemente normal, con dos (2) crisis convulsivas en edad escolar a los cinco (5) y seis (6) años. Inicio su escolaridad a los siete (7) años pero no hubo progreso. A los doce (12) años inicia escolaridad regular en taller de educación especial para retardo mental. Actualmente estudia en la escuela Robinsoniana y Zamorana para la diversidad funcional congnitiva, aun asiste a la escuela día por medio, a los once (11) años y medio tiene su primera menarquia, no ha tenido relaciones refiere la madre. Magali sufre de miopía y dolores de cabeza, hace amistad con niños pequeños, no se relaciona con adultos. Ayuda en las tareas de la casa como limpieza, no cocina, no sabe lavar. Atiende sola su aseo y cuidado personal. Edéntula total con prótesis removible.
Al examen mental: Se aprecia paciente viene acompañada por su mamá por sus propios medios. Consciente, lucida, vigil; orientada en los tres planos, memoria conservada, lenguaje de tono adecuado, coherente con dislalias; no hay alteraciones sensoperceptivas, psicomotrices, ni de pensamiento en este momento de la entrevista. Risueña, eutimica, con funcionamiento intelectual por debajo de lo normal, no tiene conciencia de enfermedad, no hay insight.Impresión diagnosticada RETARDO MENTAL MODERADO.
El 04 de diciembre del año 2013, se realizó la entrevista a la presunta entredicha, quién manifestó que vive en la floresta Valera y estudia en Escuque en una Escuela Especial, no gesticuló movimientos y en tono pausado responde a las preguntas realizadas, que vive con su mamá y que le va bien en la escuela.

Tercero: La declaración de los ciudadanos: Maria Odilia Rivas de Durán, José Alberto Rivas Carrizo, Rivas Rivas Yalver Josué y Rivas Rivas Ruth Yelitza, quienes rindieron declaración en la oportunidad de ley de la siguiente manera:
La ciudadana Maria Odilia Rivas de Durán, contestó que es tía paterna de la ciudadana Magali Coromoto Rivas Aldana, que ella no es una niña normal. Que su mamá es la persona que asume sus cuidados. Que tiene como 42 años. Que el motivo de solicitar su interdicción es porque la mamá no es muy normal, sufre de nervios y se desmaya mucho, y piensa que al morir ellos quedan desamparados y ellos heredaron la casa del papá, que viven solos con la mamá, porque el hermano menor no conviven con ellos, alrededor de ellos viven familiares. Que no tienen más bienes de su difunto padre, solamente la casa, que ellos viven de la pensión que recibe la mamá y de una pieza tiene alquilada.
El ciudadano José Alberto Rivas Carrizo, contestó que es Tio paterno de Magali Coromoto Rivas Aldana. Que ella sufre de retraso mental. Que su mamá es la encargada de su cuidado. Que más o menos tiene 42 años. Que el motivo de solicitar su interdicción es porque la mamá piensa que al fallecer ella queda desamparada. Que las otras personas que están a disposición de los cuidados de Magali Rivas, son los tíos. Que solamente el bien que tienen, es la casa que heredaron de su papá.
El ciudadano Yalver Josué Rivas Rivas, contestó, que es primo de la ciudadana Magali Coromoto Rivas Aldana. Que tiene discapacidad intelectual. Que la cuida su mamá Lucia Aldana. Que tiene 44 años actualmente. Que el motivo de solicitar su interdicción es por su condición. Que aparte de la mamá la otra persona que esta en disposición de ocuparse de Magali Coromoto Rivas Aldana, es su persona. Que la casa es el único bien que Magali Rivas, heredó de su difunto padre.
La ciudadana Ruth Yelitza Rivas Rivas, contestó, que es prima hermana de la ciudadana Magali Coromoto Rivas Aldana. Que tiene retraso mental. Que la cuida su mamá. Que tiene 44 años. Que el motivo de solicitar su interdicción es por la discapacidad de la ciudadana Magali Coromoto Rivas Aldana.su condición. Que aparte de la mamá la otra persona que esta en disposición de ocuparse de Magali Coromoto Rivas Aldana, es su hermano Yalver y ellos están pendiente. Que la casa es el único bien que Magali Rivas, heredó.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción de la ciudadana Rivas Aldana Magali Coromoto, como son las declaraciones de los parientes cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada Rivas Aldana Magali Coromoto, y conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de dicha ciudadana. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana RIVAS ALDANA MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.454.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO al ciudadano RIVAS RIVAS YALVER JOSUE y como SUPLENTE del mismo a la ciudadana RIVAS RIVAS RUTH YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.953.466 y 18.097.628, respectivamente.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: MARIA ODILIA RIVAS DE DURÁN y JOSÉ ALBERTO RIVAS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.658.955 y 3.463.8099, quienes procederán con el ciudadano RIVAS RIVAS YALVER JOSUE, ya identificado, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan A. Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Definitiva Nro. 006