LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 155°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 24.339
SOLICITANTE: Aldana de Rivas Maria Lucia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.498.020, domiciliada en La Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio nuevo Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera estado Trujillo.
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.168.845, domiciliado en la Floresta, pasaje 1, casa 9, barrio nuevo, jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud de Interdicción del ciudadano Aldana de Rivas Julio Alberto, ya identificado, presentada por la ciudadana Aldana de Rivas Maria Lucia, asistida de abogado.
En su escrito la solicitante, manifestó que el ciudadano Julio Alberto Rivas Aldana, se encuentra en estado habitual de padecer una enfermedad que se conoce como SÍNDROME DE DOWN, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, siendo imposible para el defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren de su participación, ya que el mismo padece de SÍNDROME DE DOWN, tal como consta en constancia de higiene mental, emitida por el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, de fecha 27 de mayo del 2013.
Solicitando la Interdicción del ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto, ya identificado, y se le nombrara tutor, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
En fecha 02 de julio de 2013, la ciudadana Aldana de Rivas Maria Lucia, le confiere poder apud-acta a la abogada en ejercicio Maria Carolina Briceño Viloria.
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción del ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigno debidamente firmada boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Juan Montezuma Ginnari con sede en Valera estado Trujillo, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica del ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: RIVAS DE DURAN MARIA ODILIA, RIVAS RIVAS RUTH YELITZA Y RIVAS CARRIZO JOSÉ ALBERTO, quienes en la oportunidad de ley, rindieron declaración solo los ciudadanos RIVAS DE DURAN MARIA ODILIA y RIVAS CARRIZO JOSÉ ALBERTO.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, se fijo nueva oportunidad para oír las testimoniales de lo ciudadanos RIVAS RIVAS YALVER JOSUÉ y RIVAS RIVAS RUTH YELITZA.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se consigna a las actas Informe Médico, suscrito por las ciudadanas, Dra. Yasmín Rovira B., Psicólogo y Dra. Leslie Ocariz, Médico Psiquiatra médicos nombrados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
En fecha 04 de diciembre de 2013, se procedió a entrevistar al presunto débil mental, ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto, ya identificado, nombrándole como Tutor Interino al ciudadano YALVER JOSUÉ RIVAS RIVAS.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
Primero: Constancia expedida en fecha 27 de mayo de 2013, por el Dr. Edgar H. Lopez O., medico Psiquiatra, M.S.A.S. 63742 CM 5697- C.I. 11.953.681, Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación Valera estado Trujillo, (IPASME) quién manifestó que examino al ciudadano Rivas Aldana Julio Alberto. Realizó valoración Retraso Mental Leve, requiere de ciertos cuidados personales, control bimensual.
Segundo: Informe Médico, realizado por la Dra. Leslie Ocariz, como médico Psiquiatra , y Yasmín Rovira Barreto, como Psicólogo.
El mismo consta en actas, en los siguientes términos: “Paciente de 48 años de edad. Es el mayor de tres hermanos, su padre se suicido hace 12 años, era diabético, hermana con retardo mental y el hermano menor es drogadicto. Embarazo normal, no controlado, nace en casa con peso y talla dentro de lo normal. Desarrollo evolutivo dentro de lo esperado, control de esfínteres a los 9 meses, marcha a los 13 meses, a los 7 años se tomó un poco de gasolina, cayo desmayado y desde entonces su madre refiere cambios de conducta; sin embargo cursó estudios hasta 6to grado. Ubicado en tiempo, conoce fechas, le cuesta las matemáticas, maneja pequeñas cantidades de dinero.
Al examen mental: Se aprecia paciente de contextura muy delgada, ligera palidez cutánea mucosa, viene acompañado de su mama por sus propios medios. Conciente, lucido, vigil, orientado en los tres planos, memoria conservada, lenguaje de tono adecuado y coherente. Iracundo, enojado en ocasiones, irritable, no hay alteraciones sensoperceptivas, psicomotrices, ni de pensamientos en este momento de la entrevista. Presenta diversidad funcional cognitiva leve, pero no tiene conciencia de enfermedad ni hay insight.
Tercero: La declaración de los ciudadanos: Maria Odilia Rivas de Durán, José Alberto Rivas Carrizo, Rivas Rivas Yalver Josué y Rivas Rivas Ruth Yelitza, quienes rindieron declaración en la oportunidad de ley de la siguiente manera:
La ciudadana Maria Odilia Rivas de Durán, declaró que es tía paterna del ciudadano Julio Alberto Rivas Aldana; que tiene retraso desde que nació; que su mamá es la persona que asume sus cuidados, que su papa murió; que tiene como 48 años; que el motivo de solicitar su interdicción es porque la mamá no es muy normal, y se la pasa enferma; que viven solo con la mamá y su hermana Magaly que también esta enferma; que solamente la casa que heredaron de su papa.
El ciudadano José Alberto Rivas Carrizo, declaró que es Tío paterno de Julio Alberto Rivas Aldana; que el sufre de retraso mental; que su mamá es la encargada de su cuidado; que más o menos 45 años; que el motivo de solicitar su interdicción es porque la mamá piensa que al fallecer ella quedan desamparado; que tendrán que hacerse cargo los tíos de los cuidados de Julio Alberto Rivas Aldana; que solamente la casa que heredaron de su papá.
El ciudadano Yalver Josué Rivas Rivas, declaró que es primo del ciudadano Julio Alberto Rivas Aldana; que tiene discapacidad intelectual; que lo cuida Lucia Aldana, su madre; que tiene 48 años; que el motivo de solicitar su interdicción es por su condición; que aparte de la mamá la otra persona que esta en disposición de ocuparse de Julio Alberto Rivas Aldana, es su persona; que creé que la casa pero aun no sabe si eso esta todo legalizado.
La ciudadana Ruth Yelitza Rivas Rivas, declaró que es prima hermana del ciudadano Julio Alberto Rivas Aldana; que tiene retraso mental; que la persona encargada de los cuidados de Julio Alberto Rivas Aldana es su mamá, Lucia Aldana; que tiene 48 años; que el motivo de solicitar su interdicción es por la condición física que el tiene, el retraso mental; que aparte de la mamá las otras personas que están en disposición de ocuparse de Julio Alberto Rivas Aldana, son ellos, que siempre están pendiente de el; que lo que heredó fue la casa.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción del ciudadano Julio Alberto Rivas Aldana, como son las declaraciones de los parientes cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual del mencionado Julio Alberto Rivas Aldana, que conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de dicho ciudadano. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RIVAS ALDANA JULIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.168.845.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO al ciudadano RIVAS RIVAS YALVER JOSUE y como SUPLENTE del mismo a la ciudadana RIVAS RIVAS RUTH YELITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.953.466 y 18.097.628, respectivamente.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: MARIA ODILIA RIVAS DE DURÁN y JOSÉ ALBERTO RIVAS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.658.955 y 3.463.8099 respectivamente, quienes procederán con el ciudadano RIVAS RIVAS YALVER JOSUE, ya identificado, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil.
Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Definitiva Nro 007
|