REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.
Expediente No. 23.555
Motivo: Divorcio
Demandante: MORENO MENDOZA HELEN YADIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.895.560, con domicilio procesal en la Urbanización Brisas de Jalisco, Manzana 8, casa No. 1, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan del estado Trujillo.
Demandado: BAPTISTA COLMENARES ENDER JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.10.401.000, domiciliado en La Urbanización Libertador (Plata III), casa No. 8, Valera del estado Trujillo.
ÚNICA
Observa este Juzgador, que en fecha 18 de Marzo de 2009, se le dio entrada a la presente causa, que habiendo sido admitida la presente demanda y ordenada la citación del demandado de autos, se comisionó para la practica de la misma, al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y siendo que por distribución recayó en el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este devolvió dicha comisión, dada la exposición efectuada en fecha 27 de mayo del 2009, cursante al folio 21, mediante la cual informó que se trasladó a la dirección indicada, encontrado dicha residencia cerrada.
En fecha 28 de mayo de 2009, se acuerda la citación por carteles según lo solicitado por la parte actora, lo cual corre a los folios 27 al 34.
A los folios 35 al 64, cursan las actuaciones relacionadas con el nombramiento del defensor ad-litem, Abogada Crespo Barazarte Romina Caryn, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 145.295, la cual fue debidamente juramentada y citada.
En fecha 21 de marzo de 2011, siendo la oportunidad procesal para realizarse el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes.
A los folios 69 y 70, este Tribunal declaró mediante Sentencia Interlocutoria Extinguido el Proceso y Terminado el Procedimiento, de la cual apeló la parte actora y fue oída en ambos efectos, remitiéndose al Tribunal de alzada.
A los folios 83 al 89, cursan actuaciones relacionadas con la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de “Menores” de esta circunscripción judicial, en la que declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, declarando la nulidad de la sentencia objeto del presente recurso y repuso el presente juicio al estado que el Tribunal de la causa fije nueva oportunidad para que se celebre el primer acto conciliatorio en este proceso, a partir del cual se continuarán computando los demás términos establecidos por la Ley.
En fecha 13 de marzo de 2012, se fijo nueva oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se libró.
A los folios 94 al 98 cursan actuaciones relacionadas con la realización del primer y segundo acto conciliatorio y contestación de la demanda.
En fecha 16 de julio 2012, la parte actora solicita nuevamente se designe defensor ad-litem en virtud de que el defensor anteriormente nombrado y juramentado se excusó por cambio de domicilio. Folios 99 al 108.
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal mediante Sentencia revocó la designación efectuada a la abogada en ejercicio Romina Caryn Crespo Barazarte, como defensora judicial de la parte demandada. Repuso la presente causa al estado en que comience a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la debida juramentación de la nueva defensora judicial, Abogada Andreina Jacqueline Barrera Morillo, la cual se juramentó en fecha 18-10-2012.
En fecha 26 de noviembre de 2012, este Tribunal mediante Sentencia decretó la Reposición de la causa al estado de que comience a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas a partir del día siguiente a esa decisión.
En fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal mediante Sentencia revocó la designación de defecnsor ad-litem efectuada a la abogada Andreina Jacqueline Barrera Morillo. Repuso la causa al estado que comience a transcurrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez conste en autos la debida juramentación de la nueva defensora judicial Abogada Audrey Aracelis Hidalgo Araujo, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 158.208 y Declaró la nulidad del escrito de promoción de pruebas presentado por el demandante.
En fecha 14 de marzo de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la Defensora Ad-liten designada, siendo esta la última actuación.
Observa este Juzgador, que en fecha 14 de marzo del 2013, se realizó la última actuación en la presente causa, habiendo transcurrido más de un año lo que indica la falta de impulso procesal por parte de la actora.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..” (cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya gestionado la continuación de la presente causa, lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres-
Sentencia Interlocutoria N° 029
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