LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 155°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 24.365
SOLICITANTE: ROJAS DE FERNÁNDEZ YERLY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.481, domiciliada en la urbanización Antonio Gómez, casa Nº 47.16 de la parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana ROJAS VILORIA BETHANIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.254.136, del mismo domicilio.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 29 de julio de 2013, se recibe la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana Rojas Viloria Bethania Del Carmen, presentada por la ciudadana Rojas de Fernández Yerly Coromoto, ambas identificadas, asistida de abogado.
En su escrito la solicitante, manifestó que es hija de los extintos ANA MARÍA VILORIA DE ROJAS y JOSÉ JORGE ROJAS SANTIAGO, quienes eran mayores de edad, venezolanos, casados, de oficios del hogar y el segundo funcionario policial, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, jubilado, asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), quien falleció el 26 de abril de 2013 en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández a consecuencia de un Shock Séptico, Sepsis Punto de Partida Dermalogico, Celulitis Postraumatice Traumatismo Micubros Superior, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.921.788 y 3.906.720, respectivamente, quienes estaban domiciliados en la urbanización Antonio Gómez, casa Nº 47.16 de la parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo.
Que dejaron ocho (08) hijos entre ellos una hija llamada BETHANIA DEL CARMEN ROJAS VILORIA, antes identificada, quien nació en la ciudad de Trujillo en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández, el 12 de agosto de 1975; que no sabe leer ni escribir, y tiene retraso mental conocido como Trastorno Orgánico Cerebral; Que esta tramitando por ante el Seguro Social Obligatorio una pensión para su hermana incapaz, por lo que promueve la Interdicción de dicha ciudadana, y solicita se le designe Curador Especial, a los efectos de administrarle la pensión que le conceda el Seguro Social Obligatorio dada su manifiesta incapacidad, todo de conformidad a lo previsto en los artículos del 393 al 408 del Código Civil, y los artículos del 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud declarándose abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana ROJAS VILORIA BETHANIA DEL CARMEN, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigno debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2013, se oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Valera de este Estado, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de la ciudadana Rojas Viloria Bethania del Carmen.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: María Emilia Montilla de Arrollo, Osnery Yelasqui Daboin, Gleyda del Valle Rojas Viloria y Alejandro Arroyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.775.404, 12.721.138, 13.205.293 y 2.689.872, respectivamente, quienes en la oportunidad de ley, rindieron sus declaraciones.
En fecha 02 de diciembre de 2013, se consigna a las actas Informe Médico relativo a la ciudadana Bethania del Carmen Rojas Viloria, suscrito por las ciudadanas, Dra. Leslie Ocariz, Médico Psiquiatra y Yasmín Rovira B., Psicólogo, médicos nombrados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 03 de diciembre de 2013, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana Bethania del Carmen Rojas Viloria.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana BETHANIA DEL CARMEN ROJAS VILORIA, ya identificada, nombrándole como Tutora Interina a la ciudadana ROJAS DE FERNÁNDEZ YERLY COROMOTO, ya identificada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
Primero: Informe Médico, realizado por la Dra. Leslie Ocariz, como médico Psiquiatra, y Yasmín Rovira Barreto, como Psicólogo, en fecha 19 de noviembre de 2013.
El mismo consta en actas, en los siguientes términos: “Antecedentes: ocupa el segundo lugar de 8 hermanos, ambos padres murieron, mamá hace 6 años y el papa hace 7 meses. Datos aportados por la hermana Yerly, la cuarta de los 8 hermanos. Ella refiere desde que conoce a su hermana es “enferma”, supuestamente nació con problemas pero desconoce detalles. Se baña y viste sola, come sola, esta medicada. Su hermana refiere es muy tranquila, sólo se enoja cuando la molestan muchachos en la calle, duerme sola, come si le dan, si la llaman, hace una semana aproximadamente presenta parálisis facial.
Examen mental: viene acompañada por su hermana, tomada de la mano, paciente de contextura gruesa, luce descuidada; se aprecia parálisis facial en hemicara izquierda. Consciente, lucida y vigil, orientada en persona, más no en espacio y tiempo, colaboradora y callada. No se puede valorar pensamiento, psicomotrocidad ni sensopersepción por falta de capacidad intelectual aunque se aprecia atenta. No es posible conversar con ella, sólo responde a su nombre. Se comunica con señas con la familia, refiere su hermana. Presenta diversidad funcional cognitiva severa. No hay conciencia de enfermedad ni insight.
Impresión Diagnostica: RETARDO MENTAL SEVERO.
Segundo: Entrevistada la presunta débil mental, ciudadana Bethania del Carmen Rojas Viloria, en fecha 03 de diciembre de 2013, quien asiste acompañada de la ciudadana Yeray (sic.) Rojas de Fernández. Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal, esta asienta con la cabeza afirmando o negando, en tono de sonrisas; al salir de la entrevista se despidió de la suscrita en tono amable.
Tercero: La declaración de los ciudadanos: Montilla de Arrollo María Emilia, Gleyda del Valle Rojas Viloria, Arroyo Alejandro y Osnery Yelasqui Daboin.
Al efecto, la ciudadana Montilla de Arrollo María Emilia, declaró que es amiga de la familia; que Bethania del Carmen Rojas tiene retraso, y por eso a ella la llevan a consulta; que Jenny se encarga de los cuidados de Betania del Carmen; que Bethania del Carmen tiene como 20 años; que ella (María Bethania) cumple tratamiento; que el papá dejó la pensión para que ella la cobre.
La ciudadana Gleyda del Valle Rojas Viloria, a repreguntas del Tribunal contestó que es hermana; que tiene retrazo (sic); que Yerlys Coromoto Rojas de Fernández se encarga de los cuidados de María Bethania, que ella se encarga del tratamiento; que al fallecimiento de los padres de María Bethania fueron dejados bienes como es la casa materna y la pensión de su papá que era policía”.
El ciudadano Arroyo Alejandro, contestó a preguntas del Tribunal que el fue amigo del papá de ella; que ella padece desde pequeña un retrazo (sic) mental; que Yerlys es hermana de ella y ha luchado mucho por ella, con la comida aunque la situación esta difícil y el esposo la ayuda; que ella es más viejita que la que la cuida a ella, Bethania debe tener aproximadamente de 38 a 40 años más o menos; que se que dejaron la casa, y el papá antes de morir le dijo que ojala que cuando el muriera le dejaran la pensión a ella que era policía, que lucharan por eso.
La ciudadana Osnery Yelasqui Daboín, contestó a preguntas que es su vecina; que ella es una joven especial; que la hermana Yerlys Rojas, ella es la que convive con Bethania Rojas.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción de la ciudadana BETHANIA DEL CARMEN ROJAS VILORIA, como son las declaraciones de los parientes y amigos cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada BETHANIA DEL CARMEN ROJAS VILORIA, conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de dicha ciudadana. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ROJAS VILORIA BETHANIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.254.136, domiciliada en la Urbanización Antonio Gómez, casa Nro.47.16, de la parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ROJAS DE FERNÁNDEZ YERLY COROMOTO y como SUPLENTE de la misma a la ciudadana GLEYDA DEL VALLE ROJAS VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.464.481 y 13.205.293, respectivamente, la primera con el mismo domicilio de la entredicha, y la segunda domiciliada en la Urbanización Llanos de Monay, Manzana 4, casa Nº 22, del municipio La paz del estado Trujillo.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: MONTILLA DE ARROLLO MARÍA EMILIA, OSNERY YELASQUI DABOÍN y ALEJANDRO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.775.404, 12.721.138 Y 2.689.872, quienes procederán con la ciudadana ROJAS DE FERNÁNDEZ YERLY COROMOTO, ya identificada, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia Definitiva Nro.009.
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