REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente No. 24.429
Motivo: Cumplimiento de contrato

UNICA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Oswaldo Manrique Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita de este Juzgado se oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, al BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y al BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de informarles que sus representados han iniciado el presente juicio, esto a los fines de que el monto que les fue aprobado se mantenga hasta que concluya este litigio.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto lo hace:
La presente causa ha sido instaurada por los ciudadanos Rosario Coromoto González de Farias y Danny Farias Farias, en contra de Maria Eugenia Contreras Rivero, por Cumplimiento de Contrato de “Opción a compra” celebrado entre las partes.
Ahora bien, la parte solicita que se oficie a dicho Ministerio y otras entidades u organismos, a los fines de que se mantenga el monto aprobado a sus representados a través del Crédito Hipotecario FAOV VALERA 308, que supuestamente les fuera aprobado para la adquisición de la casa objeto de este juicio.
Dispone el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil que: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”
Y no siendo que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, el BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ni el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL son partes involucradas en este procedimiento, mal puede ser decretada medida alguna, imponerle carga u obligación alguna a los mismos, con ocasión a una controversia en donde no es parte, tal como lo prohíbe expresamente el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se niega el pedimento realizado por la parte actora, a través de y apoderado judicial. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA OFICIAR A MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, al BANCO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y al BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL A FIN DE QUE SE MANTENGA CREDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE LOS DEMANDANTES. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres-
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres-

Sentencia Interlocutoria N° 040