REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

203º y 155°


EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.348-2009.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA GLADYS NAVA BASTIDAS, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.739.430, domiciliada en Tostos, Calle Junín, Sector Trujillito, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.707.129, domiciliado en La Vega del Guamo, Sector La Peineta, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
BENEFICIARIO: SHARYK REBECA GARCIA NAVA.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana MARÍA GLADYS NAVA BASTIDAS, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.739.430, domiciliada en Tostos, Calle Junín, Sector Trujillito, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de SHARYK REBECA GARCIA NAVA, por el padre ciudadano: PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.707.129, domiciliado en La Vega del Guamo, Sector La Peineta, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio ochenta (80) de la presente causa, cursa copia de la Partida de Nacimiento de SHARYK REBECA GARCIA NAVA.-
Al folio ochenta y uno (81), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 82.-
Al folio ochenta y tres (83) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio 84.-
En fecha 25 de febrero de 2014, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.- (Folio 85).-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA GLADYS NAVA BASTIDAS, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para su hija: SHARYK REBECA GARCIA NAVA, que le debe suministrar su padre ciudadano: PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hicieron presentes las partes al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: SHARYK REBECA GARCIA NAVA hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA GLADYS NAVA BASTIDAS, en representación de su hija SHARYK REBECA GARCIA NAVA, contra el padre de la misma, ciudadano: PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0060231530, del Banco Bicentenario, y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce.-
Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem y se ofició bajo el N° 3220-269.-
La Secretaria,



SSC/YFM/lbg.-


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil catorce.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 2.348-2009




YFM/lbg.-






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Boconó, 21 de Marzo de 2014
203º y 155°


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Nº 3220-269.-

CIUDADANO:
PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO,
domiciliado en La Vega del Guamo, Sector
La Peineta, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia
y Municipio Boconó, Estado Trujillo
Boconó.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión, en la cual fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; que le debe suministrar a su hija SHARYK REBECA GARCIA NAVA y queda obligado a depositar esa suma de dinero desde el presente mes y año; en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0060231530, en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: MARÍA GLADYS NAVA BASTIDAS en representación de su hija en referencia y debe proceder a consignar por este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos para ser agregadas al (Expediente de Menores Nº 2.348-2009) que cursa en este Despacho.-
Dios y Federación,

Abg. Soraya Soler Cuevas
Jueza


SSC/lbg.-